SAP Huesca 259/1993, 7 de Octubre de 1993

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1993:285
Número de Recurso268/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/1993
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 259

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a sie-te de Octubre de mil nove-cientos no-venta y tres.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de separación matrimonial, registrado al número 138 bis de 1991, promo-vido por Ángela -, como deman-dante, contra su esposo Rodolfo -, como deman-dado; pendien-tes ante esta Au-diencia Pro-vin-cial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 268 del año 1992, in-terpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representa-do por el Procura-dor D. Mariano Laguarta Recaj; ha-biendo compare-cido tam-bién ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-da, la expresada demanda-nte repre-senta-da por D. José Antonio Loscertales Rufas y defendida por el Abogado D. José Garzón Nieto ; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,-quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia,en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo: Se declara la Separación Matrimonial de los cónyuges Dª Ángela , y D. Rodolfo , estableciéndose los siguientes efectos: 1.- La cesación de la obligación de convivencia conyugal. 2.- La extinción del consorcio o régimen matrimonial que pudiera existir entre los citados cónyuges, dejándose en favor del esposo lo que pudiera constituir la vivienda familiar, previo inventario de los bienes, ropas y enseres que continúan en ésta y los que se hayan de entregar a la esposa por ser de su uso personal y pertenencia. 3.- Se fija como pensión compensatoria en beneficio de la esposa la cantidad de QUINCE MIL pts. mensuales, que deberá pagar el esposo por anticipado los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza las funciones. 4.- Firme que sea esta resolución se harán las anotaciones que proceden al margen del acta de matrimonio que consta en el Registro Civil de Granada al Tomo 63-V,folio 115 de la Sección 2ª. 5.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento ".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámi-tes señalados en la Ley; después de practicarse prueba con el resultado que obra en el rollo, tuvo lugar el acto de la Vista del recurso en el día y hora previamen-te señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolu-ción, solicitando la apelante la estimación de su alzada, interesando concreta-mente la revocación de la Sentencia discu-tida, para que se procediera a la supresión de pensión compensatoria en ella dispuesta, alegando además que no había quedado clara la causa de separación apreciada; petición a la que se opuso la apelada, que interesó la íntegra confirmación de la sentencia discuti-da. Seguidamen-te, después de informar las partes compareci-das en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 2 44/2011, 6 de Abril de 2011, de Medio Cudeyo
    • España
    • 6 April 2011
    ...del régimen de visitas. SEGUNDO.- La Jurisprudencia más progresista ( STS. 14.7.82 , 29.5.85 , y 11.2.85 ; SAP Córdoba 29.9.92 ; SAP Huesca 7.10.93 ; SAP Vizcaya 19.2.94 y 9.10.94 , SAP Zamora 16.1.96 , entre otras) viene manteniendo que para dar lugar a la separación matrimonial, al haber ......
  • SJPII nº 2 76/2011, 14 de Junio de 2011, de Medio Cudeyo
    • España
    • 14 June 2011
    ...a favor de la esposa. SEGUNDO.- La Jurisprudencia más progresista ( STS. 14.7.82 , 29.5.85 , y 11.2.85 ; SAP Córdoba 29.9.92 ; SAP Huesca 7.10.93 ; SAP Vizcaya 19.2.94 y 9.10.94 , SAP Zamora 16.1.96 , entre otras) viene manteniendo que para dar lugar a la separación matrimonial, al haber de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR