SAP Huesca 222/1999, 24 de Junio de 1999
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:1999:310 |
Número de Recurso | 110/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 222
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*
D. ÁNGEL IRIBAS GENUA*
*
En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de cognición registrado al número 215/98, promovido por Camping Mascún, S.A. como demandante, contra Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A., como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 110 del año 1.999 e interpuesto por el citado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de Camping Mascún S.A. debo absolver y absuelvo a Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. de las pretensiones contra ella deducida en este procedimiento, condenando al pago de las costas a la parte actora".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda, solicitando la práctica de prueba en esta segunda instancia; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo,en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 110/99. El dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve la Sala dictó Auto por el que se admitía la prueba pericial propuesta por la demandante, y tras la práctica de la misma se señaló día y hora para la celebración de la vista, compareciendo a la misma el apelante, quien solicitó la revocación de la sentencia recurrida y por el apelado su confirmación. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.
Mantiene la sociedad demandante que las bajadas de...
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