SAP Badajoz 172/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
ECLIES:APBA:1998:589
Número de Recurso584/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 172/1998

Istmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Ramiro Valiña Mediavilla

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 7 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 33/97-; Recurso Civil núm. 584/97; Juzgado de Primera Instancia de Castuera-2*»], en virtud de demanda formulada por Dª Dolores , representada por el Procurador de los Tribunales D. DIEGO PABLO LÓPEZ RAMIRO, defendida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ POZO SÁNCHEZ seguida contra ASOCIACIÓN BERROCAL Y PIEDRA SANTA Dª Sonia Y Dª Constanza representadas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL LÓPEZ RAMIRO, defendidas por el letrado D. JOSÉ A REY SERRANO sobre DECLARACIÓN DE DERECHO.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Castuera-2, se dicta sentencia de fecha 18/11/1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procuradora Sr. López Ramiro en nombre y representación de Dª Dolores , debo declarar y declaro que la misma es la única que tiene derecho a percibir la parte proporcional del justiprecio de la expropiación del Pantano de la Serena de 3 partes que le pertenecían de las 2.848 participaciones en que se divide el total de las cuotas de la finca de la Asociación Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo, al ser la propietaria cuando se llevó a efecto la expropiación, y debo condenar y condeno a Dª Sonia a abonar a la actora las cantidades que haya percibido de los administradores de la Asociación Berrocal y Piedra Santa en concepto de justiprecio de la Expropiación y que corresponden a tres partes de las 2.848 en que se divide la finca, cuyo importe sedeterminará en ejecución de sentencia por lo que hasta ese momento haya abonado la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Asociación Berrocal y Piedra Santa en concepto de justiprecio de la expropiación del Pantano de la Serena, dividida entre las 2.848 partes y multiplicado por 3, y debo condenar y condeno a la Asociación Berrocal y Piedra Santa a realizar los pagos que en adelante perciba como consecuencia de la expropiación en 3 partes de la que en la actualidad es titular Dª Sonia a la actora, y debo desestimar y desestimo las pretensiones deducidas frente a Dª Constanza y frente a D. Luis Antonio , y por D. Santiago estimación en cuanto a estos dos últimos de la excepción de falta de legitimación pasiva.

En materia de costas, y de conformidad con el art. 523 de la L.E.C . las causadas frente a la pretensión deducida frente a D. Santiago , D. Luis Antonio , y Dª Constanza , han de ser impuestas a la actora; las causadas por la pretensión deducida frente a Dª Sonia han de ser impuestas a ésta, y sin hacer pronunciamiento en cuanto al resto.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Dª Dolores , representado por el Procurador de los Tribunales

D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ POZO SÁNCHEZ, admitido en ambos efectos, compareciendo en la...

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