SAP Asturias 227/2001, 14 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2001:2003 |
Número de Recurso | 457/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00227/2001
SENTENCIANÚMERO 227/01
Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a catorce de Mayo de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición 52/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo, Rollo de Apelación 457/00, entre partes, como Apelante/s, Alonso , y como Apelado/s, Mariano .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de mayo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la Excepción de Falta de Legitimación activa, estimando de oficio la Excepción de cosa juzgada respecto de la demanda deducida por la Procuradora Sra. Lopez Guardado en representación de Don Mariano sobre reclamación de las cantidades devengadas por repercusión de obras desde septiembre de 1.995 a mayo de 1.998 y estimando la demanda únicamente en cuanto a la reclamación por diferencia de IBI de 1.997, debo condenar y condeno al demandado Don Alonso a que abone al actor la cantidad de
5.280 pts., más intereses legales de dicha cantidad desde el emplazamiento o interpelación judicial (8 de febrero de 2.000) hasta la fecha de la presente resolución e intereses legales incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta el completo pago.
Sin pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas procesales".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Reproduce el apelante la excepción de falta de legitimación activa del actor para formular una demanda...
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