SAP Badajoz 201/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1998:707
Número de Recurso583/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 201/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 25 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 127/97-; Recurso Civil núm. 583/97; Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Eugenio , por sí y en beneficio de su Sociedad de Gananciales, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PALACIOS ALCANTARA, defendido por el letrado D. MANUEL NIETO PEREZ seguida contra D. Alfredo , D_A. Marí Juana , entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "PRIMERO DE OCTUBRE", D_A. Gabriela

, D. Aurelio , D_A. Susana y D. Jesus Miguel sobre declarativa del dominio y nulidad de inscripciones registrales.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo-1, se dicta sentencia de fecha 26 de noviembre de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Palacios Alcántara en nombre y representación que D. Eugenio , que interviene por sí y en beneficio de su Sociedad de Gananciales contra D_a. Gabriela , D. Aurelio , D_a. Susana y D. Jesus Miguel , allanados a la demanda después del trámite de contestación y contra D. Alfredo , Do_a Marí Juana y la Sociedad Agraria de Transformación "PRIMERO de octubre", debo declarar y declaro:

1_.- Que a la sociedad legal de gananciales formada por el actor y su esposa Mercedes , pertenece elpleno dominio de la finca registral número NUM000 al registro de la propiedad e Almendralejo.

2_.-Que dicha propiedad fue adquirida por los mismos mediante compraventa verbal hace más de quince a_os a D. Emilio y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores.

Declarar la nulidad de las inscripciones registrales segunda y tercera de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, así como la escritura pública de compraventa que sustenta la inscripción tercera, confirmandose la nulidad de la adjudicación a que se contraer la inscripción segunda ya decretada en los autos número 125/89 de Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad.

Ordenar la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, debiendo rectificarse en el asiento registral e inscribirse la referida finca en la forma descrita en el hecho primero de la demanda a favor de que D. Eugenio y para su sociedad conyugal.

Y condenar a todos los demandados al pago de las costas procesales.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Alfredo , D_A. Marí Juana , entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "PRIMERO DE OCTUBRE", representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendidos por el letrado D. EDUARDO JOSE EXPOSITO VAZ, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Eugenio , por sí y en beneficio de su Sociedad de Gananciales, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PALACIOS ALCANTARA, defendido por el letrado D. MANUEL NIETO PEREZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 583/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma al haberse reclamado y obtenido, a instancia de parte legítima, la apertura de trámite probatorio en esta segunda instancia, cuya práctica obra en los autos con el resultado que de los mismos se desprende, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto...

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