SAP Madrid 634/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:12491
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución634/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 634/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres de la Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 19 de Septiembre de 2001

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta Capital y en grado de apelación la presente causa n° 237/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido parte, el apelado, Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 24 de Mayo de 2001, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 9 de Madrid, dictó sentencia siendo su relación de hechos probados como sigue: "Probado y así se declara que sobre las 22,15 horas del día 10 de Septiembre de 2000, el acusado, DON Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerido por una dotación de la Policía Municipal, que actuó, a su vez, a requerimiento de otra dotación de la Policía Nacional, para que se sometiese a la práctica de la prueba de alcoholemia como sospechoso de conducir el vehículo de su propiedad marca Wolkswagen Golf con matrícula de F-....-AS asegurado en Mutua Madrileña del Taxi con n° de póliza NUM000 , por la Avenida de Andalucía de esta capital, prueba de alcoholemia que no pudo practicarse por causas que no han sido debidamente determinadas.

En un momento determinado el acusado se dirigió a los agentes de la Policía Municipal que intentaron la práctica de la prueba de alcoholemia con las siguientes frases "sois unos hijos de puta y unos hijos de perra, me cago en vuestra puta madre, os voy a reventar y si no soy yo lo va ha hacer mi cuñado que va a salir de la cárcel pronto, sólo sabéis tocar los cojones, sois unos mierda y algún día os tengo que pegar dos tiros en la cabeza".

A continuación golpeó el vehículo policial, marca Peugeot 806 con matrícula de M-3658-YP, quepresentó daños en la puerta trasera que han sido tasados pericialmente en 14.000 ptas.".

Siendo el Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, DON Pedro Antonio , como autor responsable de una falta contra el orden público y de una falta de daños precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a una pena de MULTA DE 20 DIAS con una cuota diaria de 2.000 ptas por la primera falta y a otra pena de MULTA DE 9 DIAS con igual cuota diaria de 2.000 ptas por la segunda falta descrita con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal, y a que indemnice al Excmo. Ayuntamiento de Madrid - Policía Municipal en 14,000 ptas., por los daños causados en el vehículo policial, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente y al pago de las dos terceras partes devengadas en este procedimiento.

Debo absolver y absuelvo al acusado de toda responsabilidad penal en relación contra la seguridad del tráfico que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la tercera parte de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado, la representación procesal del acusado, Pedro Antonio impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 237/01, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso el día 18 de Septiembre de 2001.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN en parte los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, debiendo modificarse en el sentido siguiente: "Sobre las 22,15 horas del día 10 de septiembre del año 2000, Pedro Antonio , tras haber ingerido una serie de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psico...

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