SAP Huesca, 16 de Julio de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:313
Número de Recurso65/1994
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

En la Ciudad de Huesca, a dieciséis de Julio de mil nove-cientos noventa y cuatro.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiererz Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 282 del año 1994, proce-dente del Juzgado de Primera Instancia Nº I de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Marco Antonio , como demandante, contra Jose Pablo , Lucio y "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", como demanda-dos, cuyas circunstancias ya constan en la sentencia impugna-da; que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal como recurso número 65 del año 1994 (A), en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda origen de este proceso, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo y a Mapfre S.A., al pago solidario al actor de la suma de noventa mil cuatrocientas noventa y nueve pesetas, cantidad que respecto de la segunda devengará el interés anual del veinte por ciento desde la fecha de esta resolución hasta que el pago cobre efectividad. Sin especial imposición de costas y absolviendo al otro co-demandado."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la parte demandada recur-so de apela-ción, alegando que los hechos habían sucedido del modo relatado en la papeleta de demanda interpuesta por dicha parte que era quien tenía preferen-cia de paso, solicitan-do la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se desestime la demanda y se estime la reconvención planteada imponiendo las costas al demandado reconvenido; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con las costas de esta alzada a cargo del recurrente; seguida-men-te fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 65/1994 (A).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se señaló en la sentencia apelada, ambos vehículos implicados circulaban por la calle San Jorge, haciéndolo cada uno de ellos en sentido contrario al llevado por su adversario procesal, confluyendo los dos en el cruce de la calle Menéndez Pidal, de suerte que el vehículo de los demandados hoy apelantes, que venía de Ingeniero Pano, tenía intención de girar a la izquierda hacia el Santo Cristo de los Milagros después de haberse situado en el espacio central, la mediana, de Menéndez Pidal (es decir, después de haber cruzado ya el carril de Menéndez Pidal que dirige...

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