SAP Asturias 256/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2001:2126 |
Número de Recurso | 884/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 884/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón, promovido por HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A., representada por el Procurador Sr. Vigil García y dirigida por el Letrado Sr. Suárez Saro, como demandada en primera instancia contra SANTA LUCÍA S.A. representada por la Procuradora Sra. García Boto y dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Iglesias, demandante en primera instancia, y contra DOÑA Araceli , demandante en primera instancia y representado en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón dictó Sentencia con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Suárez Soto en nombre y representación de Doña Araceli y Santa Lucía, S.A. Seguro Popular contra Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. y en su virtud condeno a dicha demandada -a que abone a la actora Santa Lucía S A. la suma de 1.456.590 ptas. Y a la Sra. Araceli la suma de 623.420 ptas., con los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y con expresa imposición de costas a dicha demandada.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiendo solicitado el recibimiento del pleito aprueba en esta segunda instancia, practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de mayo de dos mil uno.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitadas por la Compañía de Seguros Santa Lucia S.A. y por Doña Araceli sendas acciones personales frente a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., postulando la primera el reembolso de la suma de 1.456.590 pts que había abonado a su asegurada la Sra. Araceli como consecuencia del incendio ocurrido en su vivienda el día 12 de Febrero de 1998 y la segunda el resarcimiento de los restantes dañoscausados, no cubiertos por dicha aseguradora, fundando sus pretensiones en el hecho de que el siniestro tenia su causa en una sobretensión en el suministro eléctrico del edificio, con aplicación al caso de los artículos 1902 del Código Civil y 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda formulada; siendo dicha resolución recurrida por Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. cuyo Letrado cuestionó en el acto de la visto del...
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