SAP Huesca 219/1994, 20 de Julio de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:318
Número de Recurso90/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/1994
Fecha de Resolución20 de Julio de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 219

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº III de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 263/92 , promovido por D. Augusto como demandante, contra D. Jon , Doña Isabel y

D. Santiago como demandados; pendien-tes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 90 del año 1993, interpuesto por los demandados Santiago y Jon , que actúan en esta alzada representados por el Procura-dor D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendidos por el Letrado Sr. Tebas; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-ciación de este recurso-, en su calidad de apelados, el expresado demandante, permaneciendo la demandada Isabel en situación de rebeldía; estando represen-tado el demandan-te por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasós y defendi-do por el Letrado Sr. Bergua; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y entrando a conocer del fondo del asunto y, estimando parcialmente la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía por el Procurador Sr. Coarasa, en nombre y representación de D. Augusto , contra D. Santiago , Doña Isabel , ambos en situación procesal de rebeldía y D. Jon representado por el Procurador Sr. Laguarta debo declarar y declaro la existencia de una Sociedad irregular formada por los codemandados y el actor referente al arrendamien-to de explotación del Restaurante sito en la Pradera de Ordesa, efectuado por el Ayuntamiento de Torla en el que aparece como titular Doña Isabel , asimismo debo declarar y declaro que la concesión administrativa vive todavía y debe ser incluida en la indemnización que corresponde al actor como socio en la liquidación de la sociedad; igualmente debo declarar y declaro que la Sociedad Civil "La pradera de Ordesa" quedó disuelta porvoluntad de los demandados el día 13 de Enero de 1990, procediéndose a su liquidación incluyendo en la misma el balance del año 1989, el fondo de comercio, capital e inversiones realizadas con dinero privativo de los socios, debiendo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente paguen al actor la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE PESETAS

(5.653.037 Pts.) en concepto de principal más el interés legal de dicha cantidad desde la presente resolu-ción, condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados Santiago y Jon el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan- ciándose con...

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