SAP Asturias 13/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2001:226
Número de Recurso413/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 13

En la Ciudad de Oviedo, a veintidós de Enero de dos mil uno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 158/99 (Rollo n° 413/00), procedentes del Juzgado de Instrucción n° 2 de Mieres y seguidos entre partes: como apelante Ana y como apelados Antonieta Y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el dieciocho de octubre de dos mil contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Debo absolver y libremente absuelvo a las acusadas Dª. Antonieta y Dª. Ana de todas las imputaciones que pesaban sobre ellas en el presente procedimiento por faltas sin verificar condena en costas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea en primer lugar el problema relativo al momento en el que se debe iniciar el cómputo de prescripción de la falta; tal problema se resuelve de forma clara y sencilla, entre otras, en la Sentencia del TS de fecha 3 Octubre 1997. En ella se distinguen dos momentos diferenciados, dentro de la normativa del art. 132 del Código Penal, y así se dice: El primero se refiere al plazo de prescripción desde la fecha de comisión de la infracción hasta que se dirija el procedimiento contra el culpable. En estos casos las faltas prescriben a los seis meses (art. 131.2), sin que pueda impedirlo la presentación de una "contradenuncia", si no se hace dentro de dicho plazo. Si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiese iniciado procedimiento alguno contra la hoy apelada,...

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