SAP Pontevedra 135/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2001:1159
Número de Recurso637/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 135/2001

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0429/95 y 0182/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pontevedra (Rollo de Sala numero 637/98) en el que son partes como apelante DÑA.- Gabriela ; y como apelados DÑA.- Maite y DÑA.-Raquel , COMUNIDAD HEREDITARIA DE LOS FALLECIDOS D. - Rodrigo , DÑA.- María Consuelo , DÑA.-Carla , D. - Franco , DÑA.- Flor y DÑA.- Marta , estos últimos en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Gabriela contra Dª. Raquel , herederos de D. Rodrigo , Dª. Maite , herederos de Dª. María Consuelo y de Dª. Carla , D. Franco , Dª. Flor , respecto a la que desistió, y Dª. Marta , debo declarar y declaro no haber lugar realizar los pronunciamientos que se solicitan en las mismas, imponiendo a la actora las costas causadas en el proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Gabriela x admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, DÑA.-Maite .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de diciembre de 1998, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2001, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a lo que seguidamente se expone.

SEGUNDO

La clase de acción que se ejercita en una demanda se deduce, más que del rótulo que pueda llevar, del contenido de la exposición fáctica y sobre todo de la súplica correspondiente. Por ello es fácil deducir que la acción ejercitada en las dos demandas acumuladas en la presente litis es la de imposición forzosa de una servidumbre de paso.

TERCERO

Dicho lo que precede, de los dos posibles itinerarios que señala la actora para la constitución de la servidumbre forzosa, debe rechazarse sin paliativos la que indica en el apartado a) del hecho 3° de las dos demandas acumuladas, pues supondría atravesar un patio interior de edificios, es decir, gravar una finca urbana, pese a existir...

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