SAP Sevilla 847/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2001:5060
Número de Recurso5455/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución847/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA 847/01

Iltmos. Sres.

VICTOR NIETO MATAS

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ANTONIO SALINAS PANES

En la ciudad de Sevilla, a treinta de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Sevilla con el n° 59 de 1999; en los que se dictó sentencia con fecha 4 de Julio de 2000 que fue apelada por los procuradores D. Angel Martínez Retamero, en nombre y representación del actor D. Alfonso , defendido por el Abogado D. Francisco Hernando Sánchez y la Procuradora Doña Clara Echevarría Losada, en nombre de la entidad Grupo Cruz Campo S.A, actualmente Heineken España S.A. defendida por el Abogado Don Francisco Calderón Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Martinez Retamero, en nombre y representación de D. Alfonso , contra Grupo Cruzcampo S.A, debo condenar y condeno a ésta a pagar al actor la cantidad de un millón doscientas sesenta mil ( 1.260.000) pesetas más la cifra fiscal que corresponda por los servicios prestados de agosto a octubre de mil novecientos noventa y ocho, más intereses legales desde la fecha de emplazamiento, y debo absolverla y la absuelvo del resto de los pedimentos, sin realizar imposición de costas procesales, y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Doña Clara Echevarría Losada, en la representación que ostenta, contra D. Alfonso , debo absolver y absuelvo a éste de la misma, con imposición a la reconveniente de las costas procesales Notifíquese..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes actora y demandada que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes y presentados escritos por sus Procuradores, se les tuvo por personadas, siguiéndose lostrámites de los artículos 705 y s.s de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, y señalándose posteriormente para la vista el día 22 de Octubre de 2001, en cuya fecha se celebró con asistencia del Abogado D. Francisco Hernando Sánchez, en nombre del actor-apelante, que solicitó la revocación parcial de la sentencia y se acceda a todos los pedimentos de la demanda, pues el contrato de arrendamientos de servicios del año 1993, lo revocó indebidamente la demandada, sin que hubiera incumplimiento por su parte; y del abogado D. Abelardo Bracho Arenas, en nombre de la demandada-apelante, que solicitó la confirmación de la sentencia en cuanto estima parcialmente la demanda, entendiendo que se resolvió el contrato en base de la cláusula 5ª, al ser "intuitu personae", y que se revoque estimándose la reconvención, debiendo devolver las cantidades recibidas por costas en los pleitos,...

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