SAP Vizcaya 257/1998, 15 de Julio de 1998
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APBI:1998:107 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA ..AREA:
Civil
..ORGA:
Audiencia Provincial de Bilbao. Sección 5ª. ..IDEN:
..FDIC:
..PONE:
MERCEDES OLIVER ALBUERNE
..INTE:
Jose Francisco (DEMANDADO) Laura (DEMANDADO)
UNIVERSIDADES 5 (DEMANDANTE)
..MATE:
MENOR CUANTIA
MENOR CUANTIA..DESC:
Rollo Civil
R. MENOR CUANTIA
..ANTE: ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la
sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictócon fecha 8 de octubre de 1.996 sentencia , cuya parte
dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por la DIRECCION000 de Bilbao representada por el Procurador Sr.
Germán Ors Simón, contra Laura y Jose Francisco representados por el Procurador Sr. Alberto Arenaza Artabe, declaro no haber lugar a que los demandados efectúen las obras que se detallan en el suplico del escrito de demanda en relación a la terraza y aledaños de la vivienda
de su propiedad, con imposición a la parte actora de las
costas de este procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DIRECCION000 de Bilbao y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo
emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el
apelante, y personada también la parte apelada, se siguió
este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la
sentencia, y que se dicte nueva resolución de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de
demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
La parte recurrida, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.CUARTO.- En la tramitaciónde estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.
..FUND:
La parte apelante interesa en esta segunda
instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda en su
integridad, alegando como motivos de su recurso, que, la sentencia impugnada distingue dos tipos de obras, las relativas al cerramiento de terraza y sustitución del
pavimento por un lado y el resto por el otro, afirmando que las primeras no son imputables a los demandados, debe de matizarse que el cierre actual no guarda relación con el
anterior, por haberse sustituido todos los elementos
constituyendo un cierre nuevo; habiéndose mostrado por la Comunidad siempre su disconformidad y existiendo seis
requerimientos al efecto, tratándose de un cierre no
consentido, por lo que la acción puede ejercitarse contra el propietario actual sin perjuicio de las posibilidades de
repeticion, no siendo de aplicación analógica el art. 1955del C.C . por cuanto no se discute el dominio sino la
legalidad; y afirmando en relación al resto de las obras, que han sido reconocidas por los demandados, habiéndose retirado la madera del techo y suelo sustituyéndola por escayola para unir la terraza al salón de la vivienda, que, quedó ampliado
en 18 m2; además de otras obras que no se ven desde el
exterior por la existencia de cortinas.
Resulta esencial para la resolución del
presente litigio, la existencia del tan debatido cierre de la
terraza desde el año 74, hecho omitido por la actora en sudemanda, para alegarse en la misma que las obras realizadas por los demandados pretendían anexionar definitivamente la terraza a la habitación o salón colindante, actuación que motivó la denuncia administrativa ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 21-julio-95 y afirmamos que dicha omisión es esencial porque revela el interés en la ausencia de debate sobre cuestiones que finalmente desembocarán en un resultado contrario al perseguido.
Y ello es así porque si bien en principio en nada obsta al ejercicio de la acción el que los demandados adquirieran la vivienda en enero de 1.993, cuando el cierre de la terraza databa de 1.974, habiéndose ejecutado siendo propietaria la
Sra. Ortiz; si por contra afecta a la pretensión ejercitada el que tal y como ha quedado acreditado, no existiera actuación alguna de la Comunidad al respecto, desde la junta celebrada en el mes de junio de 1.981, en la que tal y como se deduce del tenor literal del acta testimoniada en las actuaciones se acordaba "genéricamente" requerir a los "vecinos" que habían colocado mamparas, a fin de que las retiraran, hasta el mes de enero de 1.993...
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