SAP Huesca, 12 de Marzo de 1991

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1991:36
Número de Recurso4/1987
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1991
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número /

PRESIDENTE *

D.FERNANDO DUPLA DUPLA *

MAGISTRADOS *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a doce de Marzo de mil nove-cientos noventa y uno.

Vista, en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, en grado de apela-ción, la causa número 4 del año 1987, del Juzgado de Instrucción de Barbas-tro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 2 del año 1991, tramitada como diligencias preparatorias ante el expresado Juzgado, por un presunto delito de conduc-ción bajo la influencia de bebidas alcohóli-cas, contra el acusado Jose Pablo , cuyas cir-cunstancias personales cons-tan en la resolución impug-nada-; actuando en esta alzada como ape-lante, en su calidad de acusador particular, Matías y, como parte apelada, el Minis-terio Fiscal y el citado acusado; siendo Ponen-te el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,quien expresa el pare-cer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Senten-cia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositi-va: " Fallo que debo absolver y absuelvo al acusado Jose Pablo del delito de imprudencia temera-ria y del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que venía siendo acusado. Declarando de oficio las costas procesales. Déjese sin efecto la fianza de 300.000 pesetas prestada por la Cía "Comercial Unión Assuran-ce".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Senten-cia, inter-puso la represen-tación procesal de Matías el presente recur-so de apelación alegando, literalmente: "PRIME-RO.- La absolución del Juez a quo, de basa en que no se ha probado la influencia alcohólica o circular con las facul-tades psíquicas disminuidas..ni acreditado suficientemente las cir-cunstancias del accidente.. cuando tanto en los informes derivados de las diligencias, como del plano y las ratifica- ciones ante el juicio oral, se desprende que el accidente se produjo en la entrada de la gasolinera, situada ya dentro de la zona izquierda de la calzada por la que circulaba el con-ductor absuelto, cuando para evitar la colisión tuvo dos acciones perfectamente validas, seguir el carril hacia adelan- te ya que estaba libre o bien no girar su vehículo hacia la izquierda hasta alcanzar por la parte trasera al coche que le precedía que era el del recurrente, todo ello sin perjuicio de las condiciones psíquicas disminuidas, dado que se trataba de zona urbana y con carriles bienseñalizados y velocidad. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones primeras, no las elevadas a definitivas, acusó al ahora absuelto no sólo por la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino por la colisión originada en el vehículo que le precedía que es el del recurrente, cuando este tras señalizar la manio-bra de entrada en la gasolina, estaba fuera del carril por el que circulaba o debía circular el acusado Jose Pablo ".

TERCERO

El Juzgado...

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