SAP Madrid 565/1998, 27 de Noviembre de 1998

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:1998:14247
Número de Recurso27/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución565/1998
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 565

MAGISTRADOS

Alberto JORGE BARREIRO

Adrián VARILLAS GOMEZ (Ponente)

Miguel Ángel COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a 27 de Noviembre de 1998

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCION XV de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la CAUSA Nº 1849/96 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE FUENLABRADA (MADRID), seguida por delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa, como acusado Pedro Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , de 30 años de edad, nacido el 29 de Marzo de 1968, hijo de Rafael y de Francisca, natural y vecino de La Carolina (Jaén), con domicilio en la calle GLORIETA000 Siete, derecha, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE y defendido por la letrada Dña. ESPERANZA MARCOS JUAREZ.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 24 de Noviembre de 1998, tras tres suspensiones por los motivos que constan en las actas extendidas, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, pericial de Miguel Ángel y de los policías, peritos calígrafos, con carnet profesional nº NUM001 , Isidro , y nº NUM002 , Carlos Antonio , y testifical de Claudio , de Rodolfo y Pedro Francisco . Ante la incomparecencia de otros tres testigos, la defensa solicitó la suspensión, que fue denegada por el Tribunal.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relación con el articulo 390.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de estafa del articulo 248.1 en relación con el articulo 250.1.3º, en grado de tentativa,y en concurso ideal del articulo 77 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de un año y diez meses de prisión, y multa de diez meses a razón de mil pesetas diarias, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

  3. - La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Entre los meses de Julio y Agosto de 1996, Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, relacionado con la empresa Kids Fashion S.L., con sede social en la GLORIETA000 Derecha 7, 1 A, de La Carolina (Jaén), donde tenia su domicilio, al llegar a su poder datos sociales y bancarios de la empresa Alfonso Gallardo Madrid, S.A., con domicilio en la calle Luis Sauquillo 68 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), rellenó la letra de cambio O A 5551987, por importe de 3.928.000 pts., con fecha de libramiento 5.7.96 y de vencimiento 3.1.97, firmándola como librador por Kids Fashion y estampando una firma ficticia en el acepto, de fecha 10.7.97 por poder de A. Gallardo Madrid S.A., entidad que hacia figurar como librado, fijando como domicilio de pago la sucursal de Banesto de la calle Cruz de Luisa de Fuenlabrada, nº de cuenta 3184271, que pertenecía a la entidad librada, faltando al comienzo del número los dígitos 90.

Para justificar la causa de emisión de la letra confeccionó una factura de su empresa, de la misma fecha, por el citado importe, de una cizalla hidráulica Ineco mod. QH11D y un albarán, de fecha 2.7.96, de entrega a la empresa de transportes Unión S.C.L., cuya existencia no se ha acreditado, en la que se hacia constar como importe de la cizalla, sin el IVA, la cantidad de 3.386.207 pts. Esta operación mercantil no se había realizado entre las citadas empresas, que no habían tenido relación comercial alguna entre ellas.

A finales del mes de Agosto, Pedro Miguel se personó, con la letra y la factura, en la entidad FAMISA, con domicilio social en la calle Orense nº 20, de Madrid, a fin de intentar que se le descontara la letra, consiguiéndolo, tras realizarse en ésta gestiones sobre la solvencia de la sociedad librada, entregándole un pagaré a nombre de Kids Fashion, por importe de 3.441.049 pts., con fecha de expedición 2.9.96 y de vencimiento dos días después, contra la cuenta de la citada entidad financiera de la sucursal del Banco Zaragozano del Paseo de la Castellana, de Madrid. Dicho pagaré fue ingresado por Pedro Miguel , en la fecha de su vencimiento, en la cuenta abierta por su sociedad en la sucursal de La Caixa, de La Carolina, en la que tenia un saldo de cero pesetas.

Al comunicar, por telegrama, Serafin , apoderado de FAMISA, a la sociedad Alfonso Gallardo Madrid S.A., el 4 de Septiembre, que tenia en su poder la letra de cambio, aceptada por ésta, y comunicarle Claudio , secretario del Consejo de Administración de dicha sociedad, que la letra era falsa y no se correspondía a operación comercial alguna, procedió a ordenar el impago del pagaré. El día siguiente Claudio compareció en la comisaría de policía de Fuenlabrada, a denunciar lo sucedido, haciéndolo también, en Madrid, siete días después, tras contactar con los anteriores, Serafin .

En el curso de las actuaciones el acusado, a través de su representación, ha presentado ante la Sala, para justificar la procedencia de la expresada máquina y la realidad de sus relaciones comerciales con Alfonso Gallardo Madrid S.A., una factura de fecha 30.7.96 y una certificación de la empresa de Jaén, Atípicos S.L., que el gerente de ella, al deponer como testigo, ha manifestado que, aunque el membrete sea de su sociedad, su contenido no se corresponde con la realidad.

III.- MOTIVACION

  1. SOBRE LOS HECHOS.

PRIMERO

Con carácter previo, antes de valorar la prueba practicada en el presente procedimiento, se deben analizar las manifestaciones de la defensa del acusado sobre la nulidad de alguna de las pruebas practicadas, con indefensión para él en la instrucción de la causa, sobre la denegación de otras solicitadas y sobre la suspensión del juicio, denegada por el Tribunal.

Como consta en las actuaciones (folios 16 y 21) la letrada que ha defendido al acusado en el juicio, fue la que le asistió por el turno de oficio (folio 14) al declarar, tras ser detenido, ante la policía y en el juzgado de guardia, donde fue puesto en libertad (folio 24). Después, durante la instrucción de la causa, a pesar de practicarse diligencias sucesivas, en los meses de Diciembre de 1996 (folio 45) y Abril de 1997 (folio 124), con el acusado, éste no se personó en las actuaciones, manifestando el 16.9.97 (folio 168vuelto), al ser requerido, tras acordarse la apertura del juicio oral, para que designara abogado y procurador, que se los nombraran de oficio, haciéndose así en el juzgado, presentando los profesionales nombrados escrito de defensa (folio 177).

Ya la causa en esta Sección de la Audiencia Provincial, y señalado el juicio para el día 9.3.98, es cuando el acusado y su letrada manifiestan, después de transcurrir dieciocho meses, lo que consta en el Rollo de Sala (folios 13 y 20).

A pesar de no apreciarse irregularidad procesal alguna causante de indefensión, y de haberse dictado ya resolución admitiendo las pruebas propuestas (folio 2), se accedió por el Tribunal al inicio al juicio señalado (folio 28) a su suspensión y a que se presentara por la letrada escrito de defensa, señalando para la celebración del juicio el día 27.4.98. El escrito de defensa fue presentado, transcurrido más de un mes, el

16.4.98 (folio 54), dictándose nuevo auto de admisión de pruebas (folio 58), suspendiéndose de nuevo el juicio señalado, ante la imposibilidad de practicar las pruebas, señalando para su celebración el 28.5.98. En dicha resolución no se admitió la prueba caligráfica solicitada, por su evidente carácter de investigación o instrucción y por haberse ya practicado con el acusado y las dos personas de la sociedad supuestamente librada de la letra que tenían firma. Entre las personas que se solicitaban que realizaran un cuerpo de escritura figuraba el apoderado de FAMISA, a quien, como manifiesta el acusado, presentó ya la letra completamente rellenada en todos sus extremos, salvo el tomador de la cambial.

Pues bien, después del expresado escrito de defensa, la representación del acusado, volvió en dos ocasiones, el 22 de Abril y el 6 de Mayo, a presentar nuevos escritos solicitando más pruebas (folios 60 y

80), interesando en el primero una...

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