SAP Madrid 548/2001, 13 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:13980
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución548/2001
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 548

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID:

ILMOS. SRES. SECCION PRIMERA.-D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN.-DÑA. LOURDES SANZ CALVO.-DÑA. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ.-En Madrid, a 13 de Octubre de 2.001.

Vistos pos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación los presentes autos n° 182/01 seguidos por delito de Robo con Intimidación siendo apelante Simón , representado por la Procuradora Sra. Rujas Martín, parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada DÑA. LOURDES SANZ CALVO.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

Por el indicado Sr. Juez se dictó Sentencia el día 28 de Junio de 2.001, cuyo Fallo decretó: " Que debo condenar y condeno al acusado Simón , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, de un delito de robo con intimidación y de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, ya antes definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a una pena de prisión de cuatro años y seis meses, por el segundo delito a una pena de prisión de tres años, y por el tercer delito a una pena de prisión de nueve meses, las tres penas de prisión citadas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, así como a que indemnice a Ignacio en setecientas pesetas, a Everardo en cuatrocientas pesetas y a Jose Luis en cuatro mil pesetas.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de las penas que aquí se le imponen, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa".

Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Simón el que fue admitido en ambos efectos, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

SEGUNDO

Que una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, formado el R° n° 313 de 01 se dictó auto de fecha 17 de Septiembre de 2.001, admitiendo la prueba propuesta por el apelante yoficiándose en consecuencia al Centro Penitenciario para que se remitieran los informes médicos solicitados.

TERCERO

Una vez remitidos los informes médicos solicitados se señaló para la vista del recurso el día 11 de Octubre de 2.001, compareciendo a dicho acto la Letrada apelante Sra. Freire San José y el M° Fiscal, solicitando respectivamente la revocación y confirmación de la resolución recurrida, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia que se dan aquí por reproducidos, debiendo completarse con los siguientes: el acusado al tiempo de estos hechos era adicto a la heroína sustancia que consumia desde unos 4 años atrás al igual que la cocaina lo que afectaba sus facultades volitivas, limitándolas parcialmente en la realización de estos hechos tendentes a financiarse tan psicoactivas sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el apelante como primer motivo del recurso error en la apreciación de las prueba, error que desglosa en varios puntos.

  1. Respecto de los hechos ocurridos el día 26 de Enero, no se ha valorado, según la recurrente, las contradicciones entre las denuncias obrantes a los folios 9 y 84 y lo declarado por los testigos Ignacio y Everardo en el plenario, quienes también, según se dice, se contradicen en algunos aspectos.

    Y al respecto hay que reseñar, que esas contradicciones invocadas son irrelevantes, al referirse a extremos secundarios, tales como si les pidió el acusado, a uno ó a los dos menores, el D.N.I. para anotar sus datos, debiendo resaltarse que...

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