SAP Asturias 40/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:427
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 121/2000 en autos de Juicio de Separación n° 231/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por Jesús Ángel representado por la Procuradora Sra. Suárez Granda y dirigido por el Letrado Sr. Díaz Murias como demandante en primera instancia, contra Amanda representada por la Procuradora Sra. Lana Álvarez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Pesquera como demandada en primera instancia, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller. -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr juez del Juzgado de 1ª Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda de separación conyugal presentada por don Jesús Ángel contra daña Amanda , debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrada en La Borbolla el día 16 de agosto de 1997, acordando las siguientes medidas que regularán los efectos de tal separación. 1. - Atribuir conjuntamente a los progenitores la patriapotestad del menor Amparo . 2. - Atribuir la guardia y custodia de dicha menor a su madre. 3. - Atribuir el uso de la vivienda conyugal a la hija Amparo y a su madre, sin perjuicio de que don Jesús Ángel pueda sacar de ella sus objetos de uso personal. 4.- Establecer el siguiente régimen de visitas paterno-filiales, con carácter mínimo y siempre que los cónyuges no se pongan de acuerda en otro más flexible: el padre podrá visitar todos los días durante tres horas a su hija, en el domicilio de la madre, de cuatro a siete de la tarde, en la medida que las actividades laborales del padre lo permitan, así como que pueda tenerla en su compañía los fines de semana alternos, pero devolviéndola a pernoctar al domicilio de la madre, debiendo recoger a la hija en dicho domicilio el viernes a las cuatro de la tarde y devolviéndola a las siete de la tarde, recogiéndola nuevamente el sábado a las diez de la mañana y devolviéndola a las siete de la tarde, y recogiéndola nuevamente el domingo a las diez de la mañana, devolviéndola a las siete de la tarde, sin considerar vacaciones de verano, Semana Santa o Navidad. 5. - Fijar a favor de la menor Amparo una pensión alimenticia, que deberá abonar su padre, de veinte mil (20.000. - ) pesetas mensuales, ~ que se verán revisadas anualmente a tenor de la propia revisión que experimenten los ingresos del padre, debiendo abonarse tal cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en el lugar y por el procedimiento que indique la madre de Amparo . 6. - Fijar, en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de treinta y...

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