SAP Girona 328/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1030
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 328/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Miquel Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a diecinueve de junio de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 245/2001, en el que ha sido parte apelante

D. Everardo , representado por el Procurador D. CARLOS SOBRINO

CORTES y defendido por el Letrado D. JOAN SOLA MASDEVALL, y como parte apelada FELIP

BORREL, S.L., representada por el Procurador DÑA. CARMEN PEIX ESPIGOL y defendida por el

Letrado D. JUAN LLEAL TULSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 3 Girona, en autos de Juicio de Cognición nº 412/2000, seguidos a instancias de D. Everardo , representado por el procurador D. CARLOS SOBRINO COREES, y defendido por el letrado D. JOAN SOLA CASADEVALL, contra FELIP BORRELL, S.L., representada por la procuradora DÑA. CARMEN PEIX ESPIGOL, se dictó sentencia cuya parte dispositivaliteralmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sobrino Cortes en nombre y representación de Sr. Everardo , debo absolver y absuelvo a la parte demandada FELIP BORRELL S.L. de los pedimentos en su contra formulados, con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 25 de abril de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamados en la demanda 787.000 pesetas en concepto de contraprestación derivada de la mediación en la venta de una vivienda por parte del actor en su condición de API, se opuso por la mercantil demandada la existencia de una relación previa con Promocions Caixas S.A. (negociación de la compraventa del solar donde se edificó la casa vendida), en la que el Sr. Juan Alberto , padre del aquí demandante, se comprometió a colaborar en la venta de las casas allí construidas; y añade la parte demandada que ese compromiso se extendía a las casas construidas en todos los solares que le comprasen los demandados, entendiendo que la intervención de la Agencia Caixás no se hizo por un acuerdo de mediación profesional, y todavía menos retribuido, por lo que niega la mediación del demandante entre vendedores y compradores con derecho a percepción económica alguna, lo que es acogido por la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte actora con lo resuelto por el Juez "a quo", por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba, alegación con la que está de acuerdo la Sala en tanto que ha quedado cumplidamente demostrada la gestión mediadora del actor, API, en la venta de la vivienda a los esposos compradores, D Gregorio y Dña. María Inés , ya que dispuso de los planos de la vivienda y de los datos relativos a la misma que racionalmente no estarían en su poder de no habérsele hecho encargo de la venta.

Pero además, los compradores adquirientes reconocieron, al contestar a las preguntas de las partes, que el demandante Dn Everardo quien les mostró la vivienda, con quien acordaron las condiciones de la...

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