SAP Girona 335/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2001:1043
Número de Recurso235/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 335 /2001

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a veintiuno de junio de dos mil uno.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. D. Romeo , y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. ANGEL ALCALDE BALLELL.

Ha sido parte apelada D./Dña. Sara , representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. JOAN VILA OLIVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Sara contra D./Dña. Romeo .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Sara , contra D. Romeo Y debo declara y declaro resuelto, por expiración del término, el contrato de arrendamiento de fecha 24 de Septiembre de 1992 suscrito por las referidas partes litigantes, sobre el campo y vivienda de temporada, objeto del mismo, sitos en la finca " DIRECCION000 " de Molió, debiendo abandonar la finca el demandado, Sr, Romeo , dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en el supuesto de no verificarlo. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en esteJuicio."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta segunda instancia, y en definitiva a lo largo de todo el pleito, es de índole estrictamente jurídica, Se trata de determinar si el contrato de arrendamiento en su día concertado entre los litigantes está o no sometido a la Ley de Arrendamientos Rústicos, lo que condiciona si ha transcurrido el término contractual pactado, como sostiene la demandante, o, por el contrario, ello no ha sucedido en aplicación de dicha normativa, como mantiene el demandado apelante. Este basa su recurso en el error que, á su juicio, ha sufrido la juzgadora de primera instancia al valorar las pruebas practicadas, ya que, según sostiene el recurrente, de las mismas debe llegarse necesariamente a la consecuencia que el arrendamiento es rústico y no urbano.

SEGUNDO

Se trata, en definitiva, de interpretar cual fue la voluntad de los contratantes. A tal efecto son plenamente aplicables las normas sobre interpretación de los contratos reguladas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil. El recurrente ha reconocido su firma en el contrato en el que se funda su derecho al uso y disfrute del objeto arrendado. En las estipulaciones previas del mismo, bajo la rúbrica "dicen", se hace repetida alusión á "una casa", para decir que forma parte de una finca mayor, cuyas tierras están alquiladas a terceros, especificando que se arrienda "para...

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