SAP Huesca 238/1995, 26 de Octubre de 1995

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1995:400
Número de Recurso116/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1995
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 238

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº III de Huesca, como juicio de desahucio de local de negocio regis-trado al número 367/94, pro- movido por doña Andrea como demandan-te, con-tra don Gregorio y don Pedro Antonio , quien falleció durante la tramitación del presente procedimiento y compareciendo en autos su esposa doña Luisa , como demanda-dos; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela- ción, trami-tado al número 116 del año 1995 (B) e interpuesto por la viuda del ci-tado demandado doña Luisa , en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda promovida en Juicio de cogni-ción por la Procuradora Sra. Pisa, en nombre y representación de doña Andrea , contra don Gregorio , representado por el procurador Sr. Bonilla y contra doña Luisa ; en calidad de viuda de don Pedro Antonio , representado por el procurador Sra. Fañanás, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Huesca, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , condenando a los demandados a dejar libre y expedito a disposición de su propietaria el referido local en el plazo legal bajo los aperci-bimientos legales, condenando a los mismos a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y condenándoles igualmente al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada doña Luisa el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando una sentencia por la que se declare que el traspaso celebrado se ha realizado con cumplimiento de la totalidad de losrequisitos legales exigidos no habiendo lugar a la resolución del contrato, al desalojo del local y condenando en costas a la parte actora, manifestando que la misma ha actuado con abuso de derecho al presentar esta reclamación. Subsidiaria-mente, y si no es atendida tal solicitud, por la conexión que existe entre las partes y las actuaciones que las mismas han realizado, se dicte sentencia en la que expresamente declare que mi representada (pese a que debe demandársele ex lege) no es la que ha dado lugar a la cumplimentación ilegal del traspaso, sino que el arrendatario incumplió sus obligaciones con expreso abuso de la buena fe del Sr. Luisa y liberando a mi representada del abono de las costas; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada doña Andrea , pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 116/1995 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que antes de proceder al examen de la cuestión de fondo suscitada, procede la desestimación de la petición de nulidad de la admisión del recurso de apelación por falta de consignación de las rentas dado que la Disposición Transitoria 6ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-Noviembre-94 establece que se aplicará el Título V de la misma a los litigios relativos a contratos de arrendamiento de fincas urbanas que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la Ley. En el presente caso la sentencia de instancia y la providencia de...

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