SAP Sevilla 102/2001, 21 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2001:5463 |
Número de Recurso | 4697/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 102/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 102/01
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO
Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.
En la Ciudad de Sevilla, a 21 de noviembre de 2001.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público I causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla dimanante de P.A. núm. 120/01, seguida por delito de contra la salud pública.
Han sido partes:
-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Fernando Delgado.
-El acusado Jose Ángel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido e Villanueva del Trabuco (Málaga), el día 5-Mayo-1948, hijo de Ricardo y de Rocío , co domicilio en Sevilla, calle DIRECCION000 , NUM001 , blq. NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 3 y 4 de abril de 2001, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Don Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrada Sra. Doña Paloma Pérez Sendino.
ANTECEDENTES PROCESALES
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 20 de noviembre de 2.001, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informes de los peritos, y documental por reproducida.
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1° del Código Penal, estimando autor al acusado Jose Ángel , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 25.000 pesetas con 5 días y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, destrucción de la droga aprendida y comiso de la suma de dinero ocupada al acusado y costas.
La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando dictado d sentencia absolutoria.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 11:45 horas del día 28 de marzo de 2001 el acusado Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se hallaba en la inmediaciones del bloque NUM002 de la calle DIRECCION000 de Sevilla, vendí a Armando una papelina con 88 miligramos de cocaína por 1.00 pesetas.
Sobre las 13:00 horas del mismo día el acusado vendió a Pedro Miguel otra papelina con 74'2 miligramos de cocaína por 1.000 pesetas.
Sobre las 11:00 horas del día 3 de abril de 2001 el acusado Jose Ángel en el lugar antes descrito vendió a Jesús Manuel un papelina con 83 miligramos de cocaína.
Seguidamente, los agentes de Cuerpo Nacional de Policía que formaban e operativo de vigilancia procedieron a practicar la detención del acusado, ocupando en s poder 24.775 pesetas producto de las ventas realizadas y en las inmediaciones un bolsa propiedad del acusado con 17 papelinas con un total de 102 gramos de cocaína cuyo valor asciende a 20.000 pesetas.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1° del Código Penal del que responde el acusado Jose Ángel como autor, por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución, artículo 28 del Código Penal, en relación con...
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ATS, 27 de Febrero de 2003
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