SAP Girona 99/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
ECLIES:APGI:2001:409
Número de Recurso728/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 99/2001

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA (Ponente)

GIRONA, a uno de Marzo de dos mil uno.

VISTO, ante esta Sala el rollo de apelación civil n° 728/2000, en el que ha sido parte

apelante FUSTERIA MIRÓ, S.L., y como parte apelada Mónica , actuando como

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 RIPOLL, en los autos de JUICIO DE COGNICIÓN n° 118/99, seguidos a instancia de FUSTERIA MIRÓ, S.L., representada por el Procurador de los Tribuales D. EDUARD RUDE BROSA y dirigida por el Letrado D. RAFAEL MARTIN BURGUÉS, contra Mónica , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA MORER CABRÉ y dirigida por el Letrado D. ISIDRO RAURELL BOTELLA, se dictó sentencia en fecha 29-09- 2000, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rudé, en nombre de la mercantil FUSTERIA MIRÓ, S.L. contra Dña. Mónica , representada par la Procuradora Sra. Morer, con expresa imposición de costas a la parte demandante."SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 29-09-2000 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia excepto en lo que resulten contradictorios con los aquí expuestos

SEGUNDO

Desestimada la demanda, recurre en apelación la parte actora, por los siguientes dos motivos; el primero, por considerar que existe nulidad en las actuaciones y el segundo, por considerar que hay una mala valoración de la prueba, toda vez que no ha quedado probada la donación alegada por la parte demandada y sí los hechos sobre los que se fundamenta fa demanda. Interesando la revocación de la sentencia y que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el acta del juicio de 22 de septiembre de 1999 y subsidiariamente, que se estime integralmente la demanda por considerar probado que la demandada contrató las obras a las que se hace referencia en los autos y no ha cancelado su importe. Con la consecuente condena por los intereses y las costas.

La parte demandada considera que no ha existido nulidad alguna, que no existen documentos nuevas aportadas, sino en todo caso, corrección de errores en el acta del juicio, y por la que hace referencia al fondo del asunto considera la sentencia ajustada a derecha, por lo que interesa su confirmación.

TERCERO

Si bien se plantean como varios sub-motivos por los que la parte recurrente considera que existe nulidad, a saber: a) por haberse admitido recurso de reposición, presentado por la parte demandada frente a la inadmisión en el juicio de algunas de las pruebas solicitadas; b) por haberse admitido, según esta parte, nuevos documentos sin que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 506 L. E, C. y c) por haberse practicado pruebas fuera del plazo máximo establecido y en, el momento en el que estaban los autos para dictar sentencia. Los mismos se pueden concretar en dos cuestiones.

Por un lado, el auto resolutorio del recurso de reposición, de 2 de noviembre de 1.999, por el que se corrige lo que el propio auto denomina un "lapsus calami", que de no haberse corregido sí podía causar indefensión a la parte demandada toda vez que se le negaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 281/2009, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...Sr. Ernesto sobre si se había tratado de una reinversión de dinero; o por ejemplo si se trató de un préstamo). Así, señala la SAP de Girona, de 01 de Marzo del 2001 que "La prueba de este hecho, básico y fundamental, le corresponde a la parte actora y no estamos, como pretende el demandante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR