SAP Asturias 572/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:4482
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 572

En el Rollo de apelación núm. 217/01, dimanante de los autos de juicio civil de Verbal 317/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 2, siendo apelante CATALANA DE OCCIDENTE S.A., demandante en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Bango; y como parte apelada HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., demandado en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Manuel Alvarez Valdés; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Langreo dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso, en representación de la Entidad "Catalana Occidente S.A.", absolviendo a la parte demandada, Entidad "Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.", de las pretensiones contra ella ejercitadas y con imposición de costas procesales a la parte demandante por litigar con manifiesta temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando oposición al mismo la parte demandada, remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba, que se denegó, señalándose para votación y Fallo el día 8 de noviembre de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda ejercitada por la Aseguradora, que en ejercicio de su derecho a repetir el importe de los daños causados a su asegurado por parte de la empresa eléctrica demandada reclamaba a ésta 75.945 ptas., importe de los daños en una cámara frigorífica, sita en el local de la asegurada, producidos con motivo de una fuerte sobretensión que hizo saltar los fusibles. Señala dicha sentencia que la actora no demostró la realidad del contrato de suministro eléctrico entre la asegurada y dicha demandada, es decir, que no demostró que fuera...

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