SAP Madrid 49/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:1984
Número de Recurso411/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 49/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 12 de Febrero de 2001.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid, con fecha 6 de Mayo de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 525/00, habiendo sido partes: de un lado como apelante: Flor , y de otro como apelado: el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 19 Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Ha quedado acreditado en autos que sobre las, 17,30 horas del 28 de Marzo del 2000 se encontraba Marí Jose en su despacho de la empresa de confección en la que trabaja, llamada Euromoda 21, sita en la calla Haya número 11 de esta capita, y en tal empresa compareció Flor para conminarla a que retirara el vehículo que tenía aparcado al lado de una empresa cárnica ubicada en la misma calle en la que trabaja Flor , diciendo que "saliera a retirar el vehículo pues si no debería atenerse a las consecuencias", sin que exista acreditación de la persona o las personas que fracturaron el espejo retrovisor de la parte del conductor y arañaron el lado izquierdo del vehículo marca Opel Astra matrícula W-....-WJ propiedad de Marí Jose ."

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Flor como autora responsable de una FALTA DE AMENAZAS, a la pena de QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de MIL PESETAS y responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, con expresa imposición igualmente de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Flor , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 411/00, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones impugnatorias que articula en torno al error en la valoración de la prueba, interesando su libre absolución.

Como se sabe, es el Juzgador de instancia quien en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo su actividad probatoria en el Plenario con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices, vacilaciones o dubitaciones frente a preguntas concretas y demás circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no tienen transcripción en las actas del juicio, por muy completas que sean éstas, y que sirven, en muchos casos, para establecer quién o quiénes son los declarantes que se ajustan a la realidad y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los arts. 741 y 973 de la L.E.Crim.

Por eso, la Jurisprudencia ha establecido que el error en la valoración de la prueba sólo puede declararse en segunda instancia cuando dicha apreciación ha sido notoriamente incorrecta, esto es, responde a una equivocación palmaria que de forma evidente insulta a la lógica, o bien ofrece un resultado en abierta contradicción con los materiales probatorios de los que el Juez "a quo" ha dispuesto. Cuestión distinta a que esos materiales respondan a versiones contradictorias, pues, en ese caso, el Juez debe valorar la credibilidad de unos u otros, ponderando los intereses en conflicto a la hora de emitirlos, la forma de producirse, para lo cual goza del privilegio de la inmediación, esto es, del contacto directo con los medios de...

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