SAP Lleida 409/1999, 29 de Julio de 1999

PonenteCAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE
ECLIES:APL:1999:539
Número de Recurso193/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/1999
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 409 /99

ILMS. SRES.

PRESIDENTE

ALFONSO MORENO CARDOSO

MAGISTRADAS

MÓNICA CÉSPEDES CANO

CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 69/99 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida, rollo de Sala núm. 193/99, en el que es parte apelante Rubén , representado por la Procuradora Sra. Vila Brescó y defendido por el Letrado Sr. Fidalgo Latorre; es apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Magistrada suplente CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 69/99 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida, en fecha 9 de junio de 1999, ha recaido sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente "Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C. Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a la pena de 10 meses de Prisión. Accesorias y costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución ha interpuesto recurso de apelación Rubén , que ha sido admitido a trámite por el Juez a quo y, habiéndose efectuado el preceptivo traslado, han sido elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

TERCERO

Se aprueba la declaración de hechos probados contenida en la sentendia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como primero de los motivos de su recurso, que la Juez a quo, en la declaración de hechos probados introduce un elemento subjetivo del injusto, mediante la expresión "asabiendas de que incumplía la condena", que vicia la sentencia recurrida por predeterminación del fallo. A este respecto convienen decir que pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo, a los efectos de admitir la concurrencia del mencionado vicio, exige que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado, que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas y que no sean compartidas en el uso del lenguaje común, que tengan valor causal respecto al fallo y que suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base alguna (cfr., entre otras, SsTS 21 mayo 1997, 28 febrero 1998 ). En el caso que nos ocupa, no se cumplen claramente dos de los requisitos exigidos por el Alto Tribunal para considerar la utilización de conceptos predeterminantes del fallo, pues ni la expresión utilizada...

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