SAP Girona 129/2001, 8 de Marzo de 2001
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2001:457 |
Número de Recurso | 170/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 129/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
D. JAIME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a ocho de marzo de dos mil uno.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 170/2000, en el que ha sido parte apelante
DÑA. Lourdes , PLASTICS SANT VICEN( DE TORELLO, S.L. D. Juan Enrique , representados por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y
defendidos por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA, y como parte apelada, SERVEI DE FOTOCOMPOSIÓ OLOT S.L. Y MOLAMUNT S.L., en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado 1ª Instancia Instrucción n° 1 Olot en autos de Menor Cuantía nº 57/1996, seguidos a instancias de MOLAMUT S.L, representado por la procuradora Dña. Mª LLUISA PASCUAL AGUSTI, y defendido por el letrado D. MARCO-AURELIO SOL MUNTAÑOLA, contra PLASTICS SANT VICENÇ DE TORELLÓ S.L., SERVEI DE FOTOCOMPOSICIÓ OLOT S.L., Lourdes Y Juan Enrique , representados por el procurador D. JOSE FERRER PUIGDEMONT, y defendidos por el letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS, y SERVEIS DE FOTOCOMPOSICIÓ OLOT, S.L., incomparecida y declarada enrebeldía, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando el suplico de la demanda interpuesta por la Procuradora Mª LLUISA PASCUAL AGUSTI, en nombre y representación de "MOLAMUT S.L.", debo condenar y condeno a Juan Enrique , Lourdes , SERVEI DE FOTOCOMPOSICIO OLOT, S.L. Y PLASTICS SANT VINCENS DE TORELLO, S.L., al pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS
(19.192.971 ptas), más intereses y costas."
La relacionada sentencia de fecha 2 de junio de 1997, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día, 5 de marzo a las 10.30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL
Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza la recurrente, de forma significativa, no entrando a combatir la cuestión de fondo por la que ha venido a ser condenada, sino reiterando objeciones procesales ya esgrimidas en su escueto escrito de contestación de demanda. Y así en primer lugar, declara que la deuda que se encuentra en la base de la reclamación que se formula de adverso, no queda probada en autos, máxime cuando resulta de otro procedimiento en el que los hoy recurrentes no fueron parte, por lo que desconocen las razones por las que se llegó a fijar en dicho importe la suma inicialmente adeudada por DIRECCION000 .
Ante tales alegaciones cabe decir, por un lado, que pese a que con el escrito de demanda se acompañó únicamente una copia de la resolución judicial en la que se fijaba tal importe, de la, actividad probatoria desplegada en autos, y especialmente del testimonio de la Providencia de fecha 22/12/95, a la que ya alude la juzgadora de instancia en su sentencia, se desprende la certeza de la deuda que se reclama. Acreditado ello es indiferente que los hoy apelantes no hubieran sido...
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