SAP Huesca, 31 de Julio de 1996

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1996:411
Número de Recurso74/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 117/141

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gon za lo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 11/1996, proce-dente del Juzgado de Instrucción Nº I de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Roberto contra Etuksa, Bruno , Simón y contra Cristobal , y como responsable civil directo la Cía. de Seguros Winterthur; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Roberto , que ha queda-do regis- trado en este Tribu-nal al número 74 del año 1996, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que absuelvo a don Bruno , don Simón y don Cristobal de la falta de imprudencia que se les imputaba con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso Roberto el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a los Sres. Bruno , Simón y Cristobal por una falta de imprudencia tipifica-da en el artículo 586 bis del Código Penal a la pena de treinta días de arresto menor y multa de 100.000 pts. con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnicen a don Roberto en la cuantía de 35.099.875 pts., debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Etuksa, y la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Winterthur, la cual deberá ser condenada, asimismo, al pago del 20% de intere-ses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas -por un plazo común de diez días, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al recurrente. Seguidamente,...

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