SAP Huesca, 31 de Julio de 1996
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1996:411 |
Número de Recurso | 74/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Penal Número 117/141
En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y seis.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gon za lo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 11/1996, proce-dente del Juzgado de Instrucción Nº I de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Roberto contra Etuksa, Bruno , Simón y contra Cristobal , y como responsable civil directo la Cía. de Seguros Winterthur; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Roberto , que ha queda-do regis- trado en este Tribu-nal al número 74 del año 1996, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que absuelvo a don Bruno , don Simón y don Cristobal de la falta de imprudencia que se les imputaba con declaración de las costas de oficio".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso Roberto el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a los Sres. Bruno , Simón y Cristobal por una falta de imprudencia tipifica-da en el artículo 586 bis del Código Penal a la pena de treinta días de arresto menor y multa de 100.000 pts. con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnicen a don Roberto en la cuantía de 35.099.875 pts., debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Etuksa, y la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Winterthur, la cual deberá ser condenada, asimismo, al pago del 20% de intere-ses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas -por un plazo común de diez días, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al recurrente. Seguidamente,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Las lesiones en la práctica deportiva: casuística y eventual trascendencia penal
...El esquí también ha sido definido por la jurisprudencia como deporte de riesgo. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 31 de julio de 1996 destaca que «el deporte del esquí es un deporte de riesgo que se supone aceptado por todos aquéllos que lo practican, qui......