SAP Barcelona, 23 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:1998:10061 |
Número de Recurso | 1566/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, a veintitrés de Octubre de mil novecientas noventa y ocho.
La sentencia antes señalada, tras las correspondientes Fundamentos de Derecha, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lina , representada por la procuradora D. Anna María Montal Gibert, y estimando en parte la reconvención interpuesta por D. Juan Ramón , declaro: 1º) que el hijo menor Luis Miguel ha de quedar bajo la guarda:, y custodia de la madre, Doña Lina , si bien la patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.- 2º) el padre, el Sr. Ildefonso podrá comunicar con su hijo los fines de semana alternos desde las 10,00 horas de la mañana del sábado hasta las 21,00 hormas del domingo, así como la mitad de las vacaciones del niño de semana santa, Verano y navidad. No existiendo acuerda entre los progenitores, o para el caso de que las vacaciones laborales de ambos progenitores coincidiera en el mismo periodo, y a falta de acuerdo entre aquéllos, la primera mitad estará con el padre y la segunda mitad con Ta madre.- 3º) el padre, el Sr. Ildefonso , satisfacerá una pensión de alimentos para su hijo Luis Miguel de cuantía veinticinco mil pesetas (25.000 ptas) al mes, que entregará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la madre. Dicha pensión será actualizable a tenor de las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- No se hace expresa imposición de las costas causadas".SEGUNDO.- Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en las que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dolors Portella Lluch.
Contra la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación del demandado por entender que la pensión alimenticia que se tija en beneficio del menor es excesiva atendidos sus escasos ingresos y las...
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SJCA nº 7 315/2013, 12 de Noviembre de 2013, de Barcelona
...negó la concesión de "gastos extraordinarios" cuando ninguno de los litigantes lo pedía, por implicar una condena de futuro ( SAP Barcelona 23 de octubre de 1998 -RJC , 1999, I, 253-, 25 de febrero de 1999 y 20 de noviembre de 1999 ) y se negó también que fueran gastos extraordinarios los l......