SAP Lleida 522/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:1999:699
Número de Recurso217/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA num. 522/99

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 130/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 3, rollo de Sala número 217/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de abril de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora, CAIXA D# ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el Procurador Sr. Jene y dirigida por el Letrado Sr. Jordi Badia Arcos. Es apelada la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA, representada por el Procurador Sr. Minguella y dirigida por el Letrado Sr. Dionisio Mosteirin Lopez-. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDES; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA, y en consecuencia, declaro que la actora deberá contribuir en un porcentaje del 3.12% de los gastos de vestíbulo, limpieza, ascensor y demás servicios comunes; desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, todo ello sin hacer especial mención a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitades.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que compare cieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 8 de julio, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 12 de Abril del año en curso, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Caixa d#Estalvis del Penedes, interesando que, con su revocación, se dicte otra por la que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietariors relativos a la contribución de gastos y disponibilidad de llaves para acceso a la azotea y contadores; en su apoyo afirma el recurrente que la resolución impugnada hace, por lo que al acuerdo relativo a contribución de gastos se refiere, una particular interpretación del Estatuto , añadiendo que, de la prueba practicada, queda acreditado que el local de su propiedad carece de acceso directo al inmueble. En cuanto a la disponibilidad de las llaves manifiesta igual error en la sentencia, que obtiene de haber resultado probado que la azotea no es lugar de tránsito, representado un acceso dificultoso, aparte el especial interés de la actora en acceder a él a los efectos de reparar el letrero luminoso, lo que hace extensivo a los contadores.

Por la representación de la contraparte se interesa la íntegra confirmación de la sentencia y la expresa condena en las costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

No siendo objeto de apelación la desestimación de las instadas nulidades de los acuerdos adoptados en Juntas de fechas 9 de octubre, 28 Noviembre, 12 Diciembre, todas ellas de 1997, y las de 16 de Enero y 6 de Febrero de 1998- por lo que sea suficiente aquí reiterar que en el caso de un acuerdo adoptado por la junta de la comunidad de propietarios celebrada sin citar a alguno de los propietarios, aunque...

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