SAP Lleida 155/1999, 12 de Noviembre de 1999
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APL:1999:773 |
Número de Recurso | 162/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 155 / 99
Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Sr. Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Sr. Alfonso Moreno Cardoso
Sra. Maria Victoria Guinaldo López
En Lleida, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por CEDIPSA, CIA. ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. representado por el/la Procurador/a Sra. Concepción Gonzalo y bajo la dirección letrada del Sr./a Magda Vila, contra Sentencia de fecha 18 de junio de 1999, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Lleida, dictada en autos de juicio verbal nº. 304/98, rollo de sala nº. 162/99; siendo parte apelada PREVISION SANITARIA NACIONAL S.A., representado por el/la Procurador/a Sra. Paulina Roure y bajo la dirección del Letrado/a Sr. Albert Mir y DOÑA Clara , en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Es Ponente el Ilmo. DON Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Cedipsa, contra Clara y Previsión Sanitaria Nacional A.M.A. y en consecuencia, absuelvo a éstos del contenido de la demanda que da lugar a este procedimiento de juicio verbal nº. 304/98, todo ello con más la expresa imposición de las costas a la parte actora."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se le entregaron los autos para proponer a la Sala laresolución procedente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
La recurrente en apelación frente la sentencia de instancia argumenta su pretensión revocatoria y la consiguiente estimación de su demanda con motivo en supuesta errónea apreciación de la prueba practicada en el juicio. La Sala, tras el examen de las actuaciones y lo razonado en la sentencia ha de confirmar ésta con rechazo del recurso, puesto que la misma es expresión...
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