SAP Lleida 621/1999, 15 de Diciembre de 1999

PonenteANTONI VAQUER ALOY
ECLIES:APL:1999:873
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 621/99

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. Menor Cuantia número 292/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de núm. 1 de Balaguer, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de abril de 1999, dictada en el referido procedimiento. Son apelantes la actora : D. Ramón y D. Luis Angel , representado/s por el/los Procurador/es Sr. Guarro Callizo y defendido/s por el Letrado/s D. Jaume Oriol Moreno; y Dª Camila y D. Braulio , representados por la Procuradora Sra. Echauz Jimenez, y dirigida por el letrado Sr. Ramón Dejuan Comella. Es apelada la demandada D. Isidro y D. Vicente , representados por la Procuradora Sra. Vila Puyol y asistidos por el letrado Sr. Josep Pampalona Llovera. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ANTONI VAQUER ALOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ.-DECIDEIXO: Desestimar la demanda formulada pel Procurador Sr. Pikjuan Sanchez, en nom i represetnació dells Srs. Ramón i Luis Angel , i per la Procuradora Sra. Bellostes Aran, en nom i represetnació de Doña. Camila i Don. Braulio , contra el Sr. Isidro i Don. Vicente , i en conseqüencia HE D'ABSOLDRE I ABSOLC als demandats de totes les peticions adduïdes en contra seva, i condemno als demandants al pagament de les costes processals causades en aquesta instància."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron las partes, tal como consta en el encabeamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente,

por el procurador Sr. Guarro, en la representación que ostenta, se solicitó la práctica de prueba en esta alzada, acordándose la práctica de la misma mediante resolución 16 de septiembre del presente, cuyo resultado consta en el rollo.

CUARTO

Se celebró la vista del recurso el pasado día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Angel y don Luis Angel , por una parte, y doña Camila y don Braulio , por otra, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balaguer en fecha 14-4-1999, por la que se desestima las respectivas demandas entabladas contra don Isidro y don Vicente , en reclamación de los daños ocasionados en los cultivos por los conejos que, en número excesivo, existen en el coto que tienen arrendado al Ayuntamiento de Cubells, entidad que fue codemandada por don Ramón y don Luis Angel , quienes sin embargo en el curso del proceso en la primera instancia desistieron de su acción.

Aunque se han formulado dos recursos distintos contra la sentencia de primera instancia, la similitud en los argumentos utilizados por los recurrentes y la vinculación evidente entre esos argumentos aconsejan resolver de forma unitaria ambos recursos, alterando, además, el orden en que se han formulado los motivos de apelación.

SEGUNDO

Uno de los razonamientos que toma en consideración la juzgadora a quo es que don Ramón y don Luis Angel son propietarios de fincas que forman parte del coto L-10099, por lo que han obtenido determinados ingresos, y teniendo en cuenta que el art. 33.1 de la Ley de Caza establece la responsabilidad subsidiaria de los propietarios de los terrenos, la demanda deviene improsperable. Se alza contra este pronunciamiento la representación procesal de don Ramón y don Luis Angel alegando que las cantidades que hayan podido cobrar son mínimas, y que en cambio son los arrendatarios del coto quienes obtienen un beneficio económico y, por lo tanto, quienes deben soportar la responsabilidad.

El art. 1906 CC establece la responsabilidad del propietario de una heredad de caza por los daños que esta caza cause en las fincas vecinas, cuando no se haya hecho todo lo necesario para impedir su multiplicación o se haya dificultado la acción de los amos de las fincas para perseguirla. A este precepto debe añadirse la Ley de caza de 4 de abril de 1970 y su Reglamento de 25 de marzo de 1971. El art. 33.1 de la Ley establece: "los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán...

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