SAP Madrid 129/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:APM:2001:3945
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIAN° 129/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

En Madrid, a 16 de Marzo de 2.001

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral n° 292/2.000 en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Julieta y al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 6 de Madrid, de fecha 3 de Noviembre de 2.000 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 6 de Madrid, se dictó Sentencia, de fecha 3 de Noviembre de 2.000, siendo su relación de hechos probados como sigue:. " Que el acusado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, en virtud de Auto de medidas provisionales dictado en fecha 6 de julio de 1.994 por el Juzgado de Primera Instancia n ° 2 de los de Majadahonda en el Procedimiento de Separación 459/92, condenado al pago de

60.000 pts mensuales para alimentos del hijo habido con la querellante Julieta . El acusado formuló incidente de oposición contra dicho Auto, que no nunca tramitado en el mencionado expediente, en el que tampoco se dictó finalmente Sentencia. La actora en aquel procedimiento, hoy querellante, presentó en dicho Juzgado escrito de desistimiento en fecha de 10 de junio de 1.997, dictándose en fecha 19 de enerode 1.998 auto teniendo por desistida a la actora y acordando el archivo del procedimiento. La causa alegada para el desistimiento era, como así se ha acreditado que en el Procedimiento de Divorcio seguido entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera Instancia n ° 1 de Majadahonda con el n ° 165/95 había recaído sentencia en fecha 23 de abril de 1.997 por la que se acordaba la disolución del matrimonio por divorcio, fijándose la cantidad que mensualmente debería prestar el hoy acusado en concepto de alimentos para su hijo, cuya guardia y custodia se atribuía a la hoy querellante en 20.000 pis.

El acusado no hizo pago de la pensión acordada en el Auto de Medidas Provisionales citado, y sí lo hizo a partir de la Sentencia de divorcio, obrando en la causa justificantes de pagos realizados en julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1.997. Hasta enero de 1.995 la nómina del acusado giraba en torno a las 90.000 pts y a partir de esa fecha, rondaba las 60.000 pts. No se ha acreditado que el acusado fuera titular de otros bienes, atribuyéndose la vivienda que fue hogar familiar en exclusiva a la esposa, quien percibe un salario como funcionario del Ministerio de Educación.

El Auto de apertura del juicio oral tiene fecha de enero de 1.998, la querella se presentó en fecha 10 de febrero de 1.995 y el acusado prestó declaración en calidad de imputado el 19 de junio de 1.995."

y siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Isidro del delito de abandono de familia por impago de pensiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Flora Toledo Hontiyuelo, en representación de la acusación particular, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de enero de 2.001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 17 del mismo mes y año, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la deliberación para el día 15 de Marzo de 2.001, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

II.- MODIFICACION DE HECHOS...

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