SAP Madrid 97/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2001:4063 |
Número de Recurso | P-72/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA N° 97
Rollo P-72/2001
J. Oral 187/2000
Jdo. Penal n° 21
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Miguel A. COROS GÓMEZ LINARES
En Madrid, a 19 de marzo de dos mil uno.
Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Jesús María e Mariano contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, el 16-XI-2000, en la causa arriba referenciada.
Los apelantes estuvieron asistidos de la Letrada Sonia Martín Carrasquilla, y los apelados, Daniel y Rocío , estuvieron asistidos de la letrada Raquel Fraguas Herranz.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: Jesús María , nacido el 5-VI-1955, sin antecedentes penales, e Mariano , nacido el 22-X-1957, sin antecedentes penales, en compañia de otra persona que no ha sido habida, el día 27 de febrero de 1999, sobre las 18'30 horas, por motivo del tráfico rodado mantuvieron una discusión con Daniel y su hija Rocío , y la persona que no ha sido habida dio un puñetazo en la ceja izquierda de Daniel , produciéndole heridas de las que tardó en curar 10 días. Necesitó una primera asistencia médica, así como sutura de la herida, no pudiendo trabajar durante diez días, quedándole como secuela cicatriz de un centímetro, no retráctil ni dolorosa pero visible en región cigomática izquierda.
Los dos acusados le golpearon con puñetazos por el cuerpo y asimismo empujaron a Rocío tirándola al suelo y produciéndole epifisiolisis del radio derecho, heridas de las que tardó en curar 36 días. Necesitó varias asistencias médicas, inmovilización de la muñeca derecha y sesiones de rehabilitación, no pudiendo trabajar durante 36 días y curando sin secuelas.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Mauricio eMariano como autores de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de mil pesetas a cada uno de ellos, y como autores de un delito de lesiones a la pena de 14 fines de semana de arresto, pago de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Daniel en la cantidad de 125.000 pesetas y a Rocío en la cantidad de 360.000 pesetas".
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Los apelantes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y subsidiariamente que se redujera a la mitad la indemnización a favor de Rocío .
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El Ministerio Fiscal y los apelados Daniel e Mariano instaron la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:
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