SAP Murcia 90/1998, 2 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:1998:2090
Número de Recurso173/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/1998
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90/98

ILTMOS. SEÑORES

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

Presidente

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de ésta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por el delito contra la seguridad del tráfico se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Murcia con el n° 25/98 contra Javier , habiendo sido partes en ésta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Javier , que actúa como apelante, representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelavert y defendido por la Letrada Dª. Irene Gas Escudero, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha trece de Julio de 1998 , sentando como hechos probados los siguientes "que sobre las 23,15 horas del día 15 de febrero de 1997, cuando una pareja de la Guardia Civil prestaba servicio a la altura del Km. 4,800 de la carretera M-603 realizando detenciones funcionales operativas de vehículos, procedió a efectuar la señal de alto al conductor del turismo Seat Trans, matricula I-....-IC , que re o ser el acusado, Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales; pe a que tales señales realizadas con equipo reflectante y linterna eran perfectamente visibles, el acusado hizo caso omiso a las mismas continuando su marcha, teniendo que salir los agentes en su persecución, consiguiendo darle alcance a unos tres kilómetros del punto kilométrico inicialmente indicado y como observaron que dicho conductor presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, requirieron la presencia del equipo de atestados. Tras varios requerimientos, el acusado, que tiene reconocido había ingerido bebidas alcohólicas durante la cena y estaba sometido a la ingestión de productos psicotrópicos - folio 10- se sometió a las pruebas de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,75 y 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba, respectivamente. Según comprobaciones efectuadas por los agentes, el acusado presentaba como síntomas fuerte olor a alcohol, aspecto general de abatimiento, habla titubeante, siendo incoherente yrepetitiva su capacidad de expresión; en cuanto a las pruebas realizadas sobre coordinación de movimientos, consta en las actuaciones - folio 4- que su andar era vacilante, giraba con dificultada y no se mantenía correctamente en el paso sobre la raya",

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico de que era responsable como autor el acusado Javier , sin la concurrencia de - - circunstancias...

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