SAP Granada 333/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:1121
Número de Recurso958/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 333

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a quince de mayo de dos mil uno. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de COMUNIDAD PROPIETARIOS CARRETERA DIRECCION000 N° NUM000 , representado por el/a Procurador/a Castillo Funes, y defendida por el letrado Sr. Ruiz Travesí, contra Dª. María Consuelo , representado por el/a Procurador/a Sr. Del Saz Catalá y defendida por el letrado Sr. Montero Illescas. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintitrés de mayo de dos mil, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 DE LA CARRETERA DE LA DIRECCION000 : 1°. Declaro que los propietarios integrantes de dicha Comunidad tiene derecho a pasar por la calle particular sita a la espalda de ese edificio y del colindante número NUM001 , inscritos en el Registro de la Propiedad Número 1 de Granada con los números NUM002 y NUM003 respectivamente. 2°. Declaro que Dª. María Consuelo carece de derecho a poseer en exclusiva el trozo de calle particular que ha acotado, trazando un muro perpendicular a la fachada trasera, con una cancela en el mismo. 3°. Condeno a la demandada a abstenerse de obstaculizar por cualquier medio, tanto por acción como por omisión, el libre y pacífico tránsito de los comuneros por toda laextensión de la calle y al pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La rebeldía del apelante en la instancia supone la preclusión del tramite de alegaciones y, por consiguiente, de alegar ahora, argumentos que debieron ser planteados en el momento procesal oportuno. Ni aun la referencia a la cosa juzgada que hace el apelante puede ser admitida, dado que no concurre en el presente proceso la triple identidad legalmente exigida respecto del procedimiento seguido con anterioridad a que se hace referencia, pues su objeto es distinto al del presente.

Analizadas las actuaciones no se observa infracción procesal que produzca la posible nulidad del procedimiento, constando el emplazamiento en forma...

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