SAP Madrid 243/2001, 6 de Junio de 2001
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2001:8263 |
Número de Recurso | 271/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 243/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA 243/2001 En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil uno. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel , contra la sentencia dictada, con fecha 28-2-2001, en juicio de faltas número 561/00, del Juzgado de Instrucción 9 de Móstoles. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Con fecha 28-2-01, se dictó sentencia en juicio de faltas número 561/00, del Juzgado de Instrucción 9 de Móstoles.
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Don Luis Angel de la acusación formulada contra él, imponiéndose las costas de oficio."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel Ángel .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento Quicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio " in peius" (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectiva- mente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Capítulo I: Disposiciones generales
...(Ar. C 1997/417), SAP Toledo de 16 de febrero de 2000 (Ar. C 2000/426), SAP Valencia de 24 de mayo de 2001 (EDJ 2001/13.931), SAP Madrid de 6 de junio de 2001 (EDJ 2001/44.318), SAP Alicante de 19 de julio de 2001 (EDJ 2001/39.816) y SAP Pontevedra de 8 de enero de 2003 (RDF, núm. 22, enero......