SAP Madrid 243/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2001:8263
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA 243/2001 En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil uno. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel , contra la sentencia dictada, con fecha 28-2-2001, en juicio de faltas número 561/00, del Juzgado de Instrucción 9 de Móstoles. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28-2-01, se dictó sentencia en juicio de faltas número 561/00, del Juzgado de Instrucción 9 de Móstoles.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Don Luis Angel de la acusación formulada contra él, imponiéndose las costas de oficio."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel Ángel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento Quicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio " in peius" (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectiva- mente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que...

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