SAP Sevilla, 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2001:5901
Número de Recurso6780/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia 16 Sevilla

ROLLO DE APELACION 6780/01

AUTOS N° 183/00

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de los autos de Juicio Verbal n° 183/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla, promovidos por Dª. María Antonieta representada por la Procuradora Luis de la Lastra Marcos contra D. Armando representados por la Procuradora Dª Isabela Blanco Toajas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. María Antonieta contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de Julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Antonieta contra Armando , debo declarar y declaro haber lugar a la repercusión de la obra al que los presentes autos se refieren por un importe mensual de 11.471 ptas., y sin expresa imposición de las costas de este juicio."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 30 de noviembre de 2001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12 de diciembre de 2001, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don María Antonieta , en nombre propio se presentó escrito de demanda contra Don Armando , en la que se interesaba que se declarase que no era repercutible en la renta sobre el inmueble sito en calle DIRECCION000 núm. NUM000 , de las obras realizadas ascendente a 13.245 ptas., mensuales. El demandado se opuso alegando la necesidad de las mismas. Dictándose Sentencia que estimó parcialmente la demanda considerándose repercutible la cantidad de 11.471 ptas., mensuales, interponiéndose por la parte actora recurso de apelación.

SEGUNDO

La relación arrendataria existente entre las partes, teniendo en cuenta la fecha de la formalización, 1 de septiembre de 1.973, viene regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, como expresamente establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de

1.994, con las modificaciones que se contiene en la citada disposición transitoria, y en materia de obras de mejoras, y...

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