SAP Madrid 516/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
ECLIES:APM:2001:9546
Número de Recurso302/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N°516/01

En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio del año dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO y D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación procesal de Joaquín , contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo del 2000, en procedimiento Juicio Oral n° 47/00, por el Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y Consuelo , representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Rosina Montes Agusti. El Ilustrísimo Señor Magistrado

D. JOSE MARIA CELEMIN PORRERO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo del 2000 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral n° 47/00 por el Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Joaquín , con D.N.I. NUM000 , nacido el 30-10- 1994 y cuyos antecedentes penales no constan, venía obligado por Sentencia dictada en procedimiento de separación de fecha 12-3-1998 por el titular del juzgado de Primera Instancia 27 de Madrid, al pago de una pensión alimenticia para sus dos hijos menores de edad, de 180.000 ptas mensuales más las revalorizaciones conforme al IPC. La mencionada Sentencia confirmaba las medidas que se habían adoptado en virtud de auto de 9-1- 1998. A pesar de ello y sin causa que lo justifique salvo su propia voluntad, no ha abonado nunca tal cantidad desde la fecha del referido Auto de medidas provisionales, al menos hasta el 23-11-1999.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor de un delito continuado de abandono de familia, a la pena de diecisiete fines de semana de arresto, costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicé a Consuelo en las cantidades dejadas de percibir por alimentos, de enero de 1998 a noviembre de 1999."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Dolores Moreno Gómez en nombre y representación procesal de Joaquín .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegándose, en síntesis, errónea apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues la figura del impago de prestaciones, en caso de separación y divorcio, lo que vendría a proteger sería la seguridad de la familia, precisando una real afectación a la seguridad de los miembros de la misma; constando dicha figura de una vertiente objetiva, la conducta típicamente descrita, como forma comisiva de omisión pura en que consistía el hecho del impago siempre que se cumplieran los elementos normativos del tipo -procedimiento de crisis matrimonial, actualmente ampliadas, y lapso de tiempo de dicho incumplimiento- a los que habría que integrar la puesta en peligro de la seguridad familiar; y un elemento subjetivo que integre la figura y permita el reproche penal.

Alega, también, que la situación de desamparo de la víctima, lejos de estar acreditada en autos, aparecía como relativamente solvente, comparada con la del acusado, y no se habría acreditado que existiese una necesidad acuciante por dicha parte de las cantidades reclamadas; y, además, la Sra. Consuelo había reconocido en el acto del juicio oral haber recibido y cobrado de la Inspección de Hacienda un talón de 6.200.000 pesetas, dinero que había utilizado en su provecho y de los hijos, y que, en todo caso, la mitad de ese dinero sería del acusado, por lo que la deuda reclamada estaría abonada, y que el padre del recurrente había efectuado pagos al Colegio donde estudiaba la hija del matrimonio, cantidad que tampoco había sido tenida en cuenta y tenía la querellante embargados los bienes gananciales del recurrente.

Asimismo alega que en las actuaciones estaba acreditado que no tenía ingresos de ningún tipo, lo que impediría la voluntad maliciosa de impago derivada de una supuesta solvencia, pues ya no es la voluntad del acusado, sino la del padre que es el que abona los gastos de su hijo; y, en cuanto a la manifestación de la testigo, no evidenciaría por si sola la solvencia del recurrente y mucho menos la posibilidad real de hacer frente al pago de 180.000 pesetas mensuales, más el mantenimiento de las hijas mayores del matrimonio que convivían con el mismo, y además no dejaban de ser meras manifestaciones que no habían sido...

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