SAP Guipúzcoa, 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2001:1132
Número de Recurso2157/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. Luis BLANQUEZ PEREZ.

D. José HOYA COROMINA.

D. Antonio MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

En Donostia-San Sebastián a veintinueve de junio de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos dimanantes de Juicio de Menor Cuantía, Rollo 2.157/2001, dimanante de los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 47/2.000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de Irún, seguidos a instancia de D. Esteban , representados en esta instancia por el Procurador D. Fernando MENDAVIA GONZALEZ y asistido del letrado D. José Carlos GARCIA PAREDES, interviniendo en esta instancia en calidad de Apelante, contra Dª Claudia , representada por la Procuradora Dª Ana ARRIZABALAGA LERCHUNDI y asistida de la letrada Dª María del Carmen ANDRES SANTA TERESA, interviniendo en esta instancia en calidad de Apelada, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Irún se dictó con fecha 30 de marzo de

2.001 Sentencia que contiene el siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eskarne RUIZ DE ARBULO en nombre y representación de Esteban , debo absolver absuelvo a Claudia de las pretensiones de la parte actora, imponiendo a esta ultima las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente por la representación de D. Esteban se interpuso Recurso de Apelación, contra la mentada resolución el que previos los tramites legales oportunos fue formalizado por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 11 de mayo de 2.001 en que en el primer motivo del recurso se denuncia la errónea valoración de la prueba que se dice realizada por la sentencia de instancia en relación con la conclusión señalada en el fundamento segundo de la sentencia recurrida que según señala manifiesta que el embargo fue notificado al Sr. Esteban sin que hiciera manifestación alguna por lo que viene a solicitar que de conformidad con la doctrina que se señala en el motivo y que aquí se da por reproducida se termina concluyendo en la nulidad de la diligencia de embargo y citación de remate realizada. En segundo lugar se alega Infracción de las normas de derecho sustantivo concretamente las normas reguladoras de la simulación absoluta y de la rescisión de los contratos por fraude de acreedores. Desarrolla el motiva de apelación señalando que la cesión del remate tiene carácter contractual y en su consecuencia son aplicables al mismo las normas relativas a la resolución de los contratos por simulación y rescisión por fraude de acreedores lo que no lleva a termino la sentencia recurrida, de ahí que según el recurrente se imponga la revocación de la sentencia recurrida con estimación de la demanda formulada.

TERCERO

Que por Providencia de fecha 14 de mayo de 2.001 se admitió a tramite el recurso de apelación formalizado por el recurrente acordándose dar traslado del mismo a la contraparte para que si a su derecho conviniere lo impugnara o se adhiriera al mismo, presentándose por la recurrida escrito de fecha 24 de mayo de 2.001 a virtud del cual se oponía al recurso de contrario formulado y previos los tramites legales oportunos se demandaba la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en las que tuvieron entrada con fecha 1 de junio de 2.001 y previa designación de Ponente se dictó con fecha 4 de junio de 2.000 Providencia por la que se señalaba para la Votación y Fallo del presente Recurso la Audiencia del día 28 de junio de 2.001.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dos son los motivos que se articulan por el recurrente en base a los cuales sostiene en esta alzada la pretensión revocatoria que deduce denunciando en primer termino la errónea valoración de la prueba que se dice realizada por la sentencia recurrida y en base a la cual reproduce en el presente pleito cuestiones cual son las relativas a las notificaciones de la diligencia de embargo y citación de remate, que según la propia parte reconoce constituyen el fondo de otros procedimientos que en su escrito de recurso y con el carácter de antecedentes relaciona y que según señala incluso se encuentra recurridos en amparo ante el Tribunal Constitucional, razón por la cual es evidente que se impone en la presente resolución concretar las cuestiones que son objeto del presente procedimiento y en su consecuencia de la presente resolución.

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