SAP Barcelona, 3 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:1998:10472
Número de Recurso626/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSE Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de asta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 626/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 323/97, procedente del Juzgado de lo Penal 5 de Barcelona, seguido por un delito, de robo con tuerza, contra Donato , Sonia , Luis María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador

D. Leopoldo Rodes Menéndez en nombre y representación de Donato y por el Procurador D. Jorge Rodríguez en nombre y representación de Sonia , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sonia , Luis María y Donato , como autor/es de un delito de ROBO CON FUERZA y otro de ALLANAMIENTO DE MORADA ya tipificados, concurriendo en Sonia y Luis María la circunstancia modificativa atenuante del art. 9-3 del C.P. de 1973 y la agravante del art. 22-8 del C.P. de 1995 en Donato , a las penas: Por el delito de robo: A Donato , Diez meses de prisión. A Sonia y Luis María

, tres meses de prisión a sustituir por veinticuatro arrestos de fin de semana, a cada uno de ellos.- Por el delito de allanamiento: A Donato , Siete meses de prisión y siete meses de multa, con cuota diaria de 200, pts., con R.P., de 1 día por cada dos cuotas impagadas. A Sonia y Luis María , doscientos días de multa y cuatro días de multa, con cuota diaria de 200, pts: a cada uno de ellos, con R.P.S. de un día por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, en cuanto a Luis María , debía acordar y acordaba sustituir las penas impuestas por internamiento en institución especial de reforma por tiempo indeterminado, hasta conseguir su corrección. Y al pago de las costas por terceras partes. En cuanto a la responsabilidad civil indemnizarán a Diego , conjunta y solidariamente, en la cantidad de 20.000, ptas por los daños, así como en el valor en que se periten los objetos de cerámica dañados, a la vista de los datos suministrados por el perjudicado. Y para el cumplimiento de la pena principal o responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución abono al/los acusado todo el tiempo que estuco privado/s de libertad por esta causa, si no lotuviere/n absorbido en otras".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ASSALIT VIVES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho e que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral;, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como...

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