SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 1998

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:1998:10503
Número de Recurso399/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en grado de apelación, por la Iltma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincia de Barcelona Dª Roser Bach Fabregd, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 227/98 por el Juzgado de Instrucción núm. 31 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Carlos , como denunciante, Rodolfo como denunciado, y el Ministerio Fiscal, y que penden ante esta Superioridad en virtud riel recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de mil pesetas, resultando un total de TREINTA MIL (30.000 ptas.) de multa, que podrá satisfacer el condenado en dos plazos mensuales consecutivos de 15.000 pesetas cada uno una vez sea firme esta sentencia. El condenado queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de satisfacer. Además, deberá indemnizar a Carlos en la suma de QUINCE MIL PESETAS (15.000) por los danos y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodolfo y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción y se remitieron los autos a esta Sección de la Iltma. Audiencia Provincia de Barcelona para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

Que, en el presente juicio, se han cumplida las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia citada, se alega por el apelante que no tuvo conocimiento de la celebración del juicio de faltas, y aporta asimismo una certificación de la Sucursal de Correos y Telégrafos nº 4 de Barcelona en la que se hace constar que el telegrama que le fue remitido para citarle al referido acto del juicio le fue entregado el día 28 de julio de 1998, es decir, una vez ya celebrado el mismo.

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