SAP Huesca 186-237/1994, 19 de Diciembre de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:512
Número de Recurso102/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186-237/1994
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 186/237

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de Diciembre de mil nove-cientos noventa y cuatro.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gon za lo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 1/1994, proce-dente del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Blanca , Domingo y Laura contra Jorge , Serafin , Luis Alberto , Benedicto , Diego , Joaquín y la DIRECCION000 de Jaca en la persona de su Presidente Luis Manuel , siendo también parte el Ministe-rio Fis-cal y como Responsables Civiles las Cías. Reddis, Hispania Zurich, Mutua General de Seguros y Construcciones Bartolomé Pueyo S.L. y la DIRECCION000 ; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Jorge , Joaquín , Hispania Zurich, Serafin , Luis Alberto , Blanca , Domingo , Laura y Reddis, que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 102 del año 1994, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- que debo absolver y absuelvo a Diego , Benedicto , Luis Alberto y a la DIRECCION000 de Jaca de los hechos que les han sido imputados. Condenando a Jorge

, Joaquín y Serafin como autores de una falta del art. 586 bis del Código Penal a la pena de 2 días de arresto menor y multa de 50.000 pts., debiendo indemnizar solidariamente a Blanca en 20 millones de Pts., a su hijo póstumo en una suma de 8 millones de Pts. y a los herederos de Iván en la suma de otros 20 millones de Pts., respondiendo de modo directo las Cías. de Seguros Hispania Zurich y Reddis. Estas cantidades devengarán el interés legal del art. 921 de la L.E.C .. Procede asimismo condenar en costas a los tres denunciados por partes iguales.". Con fecha dieciocho de Julio del presente año, por el Juzgado Instructor se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Que ha lugar a la aclaración solicitada en el sentido de que la parte dispositiva de la sentencia del juicio de faltas nº 1/94 debe hacer referencia a las empresas Construcciones Bartolo-mé Pueyo S.L. y Luis Alberto como responsables subsi-diarios en los términos del art. 22 del Código Penal .".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-pusieron Jorge , Joaquín , Hispania Zurich, Serafin , Luis Alberto , Blanca , Domingo , Laura y Reddis el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando la representación de Jorge , Joaquín y de la entidad Hispania Zurich una senten-cia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a Luis Alberto , Serafin , Jorge y Luis Manuel a 50.000 pts. de multa cada uno, debiendo indemnizar solidariamente a Blanca y a su hijo póstumo en la cantidad de dieciocho millones de pesetas y a los herederos de Iván en la cantidad de doce millones de pesetas, respondiendo de modo directo las Cías. de Seguros Reddis, Hispania-Zurich y Mutua General de Seguros hasta el límite de sus coberturas globales, y de modo subsidiario Emilio Lafuente, S.L., Construc-ciones Bartolomé Pueyo S.A. y la DIRECCION000 de Jaca, devengando tales cantidades el interés legal del artículo 921 de la L.E.C .. Por la representa-ción de Serafin y de Luis Alberto , se solicitó una sentencia, por la que revocando ladictada en primera instancia se procediera a absolver libremente a Serafin de la falta del artículo 586 bis del Código Penal que se le imputa así como a Luis Alberto como responsa-ble civil subsidiario que se le imputa en la sentencia. Por Blanca , Domingo , Laura , actuando la primera en su nombre y además en repre-sentación de su hijo Eugenio , se solicitó una sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque la apelada en el sentido de condenar a Luis Alberto como autor responsable de una falta del artículo 586 bis del Código Penal a la pena de 2 días de arresto menor y multa de 50.000 pesetas, con obligación de indemnizar a Blanca en 20.000.000 de pesetas, a Iván en 8.000.000 de pesetas y a los herederos de Iván en otros 20.000.000 de pesetas, más los intereses que señala el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solidariamente junto con los demás condenados, respondiendo directamente del pago de estas cantidades la aseguradora Reddis; y declare también responsable civil subsidiaria del pago de dichas sumas a la DIRECCION000 de Jaca, siendo responsable directo también del pago la aseguradora de la misma Mutua General de Seguros; todo ello con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia e imposición de costas a todos los condenados en la primera instancia y de las del recurso a quien se oponga. Por la asegura-dora Reddis se solicitó la revocación de la sentencia impugnada en el sentido de que: a) completando la narración de hechos probados, se absuelva libremente a Serafin de la falta del artículo 586 bis del Código Penal , y consecuentemente a la Compañía Aseguradora Reddis de la responsabilidad directa imputada; para el caso de mantenerse la condena de Serafin : b) se reduzca el importe de las indemnizaciones y se aplique a esas cantidades minoradas una reducción por compensación de consecuencias reparadoras, c) se señale la cuota de responsabili-dad de los condenados, y d) declare que la Compañía de Seguros Reddis responde respecto de la empresa Emilio Lafuente Isabal hasta el límite de la cobertura del seguro que es de cinco millones de pesetas por víctima. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de confor-midad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días, evacuando dicho traslado el Ministerio Fiscal, quien se...

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