SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 1998
Ponente | JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1998:10534 |
Número de Recurso | 322/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. Joan Francesc Uria Martínez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 643/97 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Aurora y Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido como apelado Fernando :
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Fernando de la falta de amenazas, por la que venia siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Aurora , y admitido el mismo se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
La apelante, Aurora , manifiesta en su recurso que la denuncia que formuló el 26/12/97, que dio lugar a este procedimiento, lo fue por el hecho de que el denunciado no le dejaba ver a los hijos, y no por amenazas, como entiende entendió el Juez de Instrucción, interesando la Celebración de una nuera vista en laque poder aportar pruebas y ser asistida por abogado.
El Juez, de Instrucción no entendio que la denuncia se refiriera a hechos distintos de los denunciados, pues basta leer el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y el final de su fundamento jurídico primero y único para percatarse de que se resuelve sobre el conflicto suscitado a propósito de las visitas de la madre (la denunciante) a los hijos que se encuentran bajo la custodia del padre(denunciado).
La pretensión de celebración de una nueva vista es de todo punto inadmisible, pues para ello...
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SAP Álava 26/2010, 1 de Febrero de 2010
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