SAP Huesca 344/1996, 4 de Noviembre de 1996

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1996:528
Número de Recurso49/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/1996
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 344

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la ciudad de Huesca, a cuatro de Noviembre de mil nove-cien-tos noventa y seis.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Huesca, como juicio de menor cuantía registra-do al número 407/94 , promovido por Juan Manuel y Juan Ramón y la Cia. Mercantil Ceconsa S.L. como demandantes, contra Esperanza como demanda-da; pendien-tes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 49 del año 1996, interpuesto por los citados demandantes, que actúan en esta alzada representado por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasós, siendo defendidos por el Letrado Sr. Bergua Camón; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelada, la expresada demandada, represen-tada por la Procuradora Dª Natalia Fañanás Puertas y defendida por el Letrado Sr. Ferrer; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.-Que, desestimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía por el Procurador Sr. Coarasa, en nombre y repre-sentación de D. Juan Manuel y D. Juan Ramón y Ceconsa S.A. contra Dª Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Fañanas debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenan- do a la parte actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandantes el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar elacto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando los recurrentes la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la íntegra estimación de la demanda, con costas; la apelada pidió la desestimación del recurso y la confirma-ción de la sentencia refutada por sus propios fundamen-tos. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten- siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Ejercitada en la demanda la acción de jactancia de la Ley 46, título II de la Partida III , el Juzgado, apoyándose en el Auto del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 1992 , ha considerado que cuanto defendía la vieja acción de jactancia puede tutelarse de forma menos complicada y más satisfactoria por la vía de la Ley 1/1982, de 5 de Mayo , de protección al honor, procediendo así a desestimar la demanda tesis que en absoluto nos parece rechaza-ble pues, aparte de ser muy dudosa la vigencia de la acción de jactancia ( STS de 11 de Mayo de 1995 ) y que no entendemos cómo puede decirse que la misma tiene carácter procesal (pues es tan procesal como lo pueda ser, por ejemplo, la acción reivindicato-ria del artículo 348 o la de deslinde del artículo 384 del Código Civil , a sustanciarse, procesalmente, como la acción de jactancia que ahora se resuelve, por los cauces y los trámites dispuestos en nuestra Ley de Enjuiciamiento...

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