SAP Barcelona, 9 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:1998:10615
Número de Recurso361/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARTA PIJUAN CANADELL

Dª. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo fugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recursos de interpuesto/s por la representación procesal de Irene contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el/la Sr/a Juez de dicho Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Irene como autor responsable de un delito de robo con fuerza en fas cosas, en cuantía superior a treinta mil pesetas, y de un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno, concurriendo la agravante de reincidencia en ambos, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el primero, y a la pena de trescientas mil pesetas de multa con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el segundo, a que indemnice a "Chamex Internacional S.A." en la suma de setenta y cinco mil pesetas (75.000 pts.) y en la cantidad en que se permiten en ejecución de sentencia los daños causados al establecimiento así como a satisfacer dos tercios de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitidos el/los recurso/s se elevaron fas presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al non haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripcioneslegales exigidas al efecto. .

HECHOS PROBADOS

SÉ ACEPTA el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo en lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende inicialmente la parte recurrente en esta alzada, como ya hizo durante la pendencia de la causa en el Juzgado de Instrucción, la declaración de la nulidad de las actuaciones desde el Auto de 20/3/96 y en apoyo de su pretensión invoca, en primer lugar, la ausencia de asistencia letrada al acusado en su declaración rae 5/6/96.

..Ante todo debe significarse que tal petición ya fue desestimada en aquella pretérita invocación mediante Auto de 8/4/97, resolución ante la cual, no debe saslayarse, la parte ahora recurrente se aquietó (y así permanecería hasta incluso el acta de juicio donde nada se adujo en su trámite preliminar) bastaría por tanto reiterar lo dicho en aquella resolución para desestimar por completo lo que la parte pretende, pero la Sala estima procedente añadir algunas consideraciones, en cualquier caso "ex abundatia" pues ya desde aquí se anticipa la inatendibilidad de aquellos alegatos.

El análisis detenido de los autos pone de relieve que una vez incoadas las correspondientes Diligencias previas se dispone lo necesario para que sea oído el imputado quien, tras su detención y habiendo declarado en dependencias policiales (fofio 36) asistido del Abogado correspondiente al turno de oficio, se encontraba en libertad provisional. A tal fin se ordena y expide exhorto al Juzgado de Sant Adriá de Besos, localidad de su residencia, en el que específicamente se indica como diligencia a practicar se le reciba declaración "en calidad de imputado" asistido por el profesional que en el momento de hallarse detenido lo hizo "o haciendo constar en la declaración la renuncia a ser asistido de Abogado" (folio 56) lo que así hizo renunciando expresamente a tal asistencia, reproduciendo y ratificando la declaración antecedente en sede policial y añadiendo algunos extremos de idéntico substrato exculpatorio (folio 63).

Sabido es que la única previsión legal, en las normas comunes de la ley adjetiva, de la excepción de asistencia letrada es en relación a los delitos contra la seguridad del tráfico para quienes se hallen detenidos o presos ( art. 520, L.E.Crim .), situación personal que, como antes se ha indicado, no era la de Irene . Por el...

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