SAP Soria 184/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:334
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 184/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a siete de Diciembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de RETRACTO 71 /2000, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 178 /2001, en los que aparece como parte apelante/s Carlos José , Luis Manuel , Milagros Y Rita , Verónica , Sebastián Y Jose Ignacio representado/a/s por el/la Procurador/a SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido/a/s por el/la Letrado/a ALBERTO MATEO SORIA, y como apelado/a/s Juan Manuel Y María Rosa representado/a/s por el/la Procurador/a MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JESUS SOTO VIVAR habiendo correspondido la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Dª. Verónica y ESTIMANDO por ello PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos José , D. Luis Manuel , Dª.Milagros , Dª. Rita D. Sebastián , D. Jose Ignacio , contra D. Juan Manuel y Dª. María Rosa , declaro el derecho de los actores a retraer la finca rústica al sitio Arroyo Martín, sita en Soria, que se describe en el hecho tercero de la demanda, condenando a los demandados a otorgar la oportuna escritura pública a favor de los actores en la misma condiciones en las que se adquirió, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieran, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de los codemandantes, d. Carlos José y otros, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria en fecha 30 de enero de 2.001, por la que se estimó en parte la demanda formulada por los citados codemandantes en ejercicio de acción de retracto de colindantes al amparo del art. 1.523 C.Civil respecto de la finca rústica sita en el término de Soria que es descrita en el hecho tercero de la demanda y se condenó a los codemandados d. Juan Manuel y da. María Rosa "a otorgar la oportuna escritura pública a favor de los actores en las mismas condiciones en las que se adquirió". El citado recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se sostiene que la sentencia de instancia debía haber concretado el precio y las condiciones de la adquisición de la finca objeto de retracto, y debía haber impuesto a los codemandados las costas de primera instancia al haber sido estimada íntegramente la demanda respecto de los codemandantes d. Carlos José , d. Luis Manuel , dª. Milagros y dª. Rita , d. Sebastián y d. Jose Ignacio .

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Juez " a quo" estima en su integridad la demanda rectora del pleito con apoyo legal en el art. 1.523 C.Civil respecto de los codemandantes d. Carlos José , d. Luis Manuel , dª. Milagros y dª. Rita , d. Sebastián y d. Jose Ignacio (copropietarios de la finca colindante con la que es objeto de retracto, que es descrita en el hecho primero de la demanda) por considerar que concurren todos y cada uno de los requisitos precisos para el ejercicio de la acción de retracto de colindantes.

El derecho de retracto legal de colindantes, regulado en el art. 1.523 C.Civil e incluido entre la categoría de los derechos de adquisición preferente, tiene por finalidad evitar la excesiva división de la propiedad rústica, favoreciendo la creación de unidades económicas de explotación que sean adecuadas a una mínima rentabilidad económica o, como señala expresamente la Exposición de Motivos de la edición reformada del C.Civil, facilitar con el transcurso del tiempo "algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza" (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 19-10-1.981, 23-2-1.982, 29-10-1.985, 18-4 y 31-10-1.997). Los presupuestos que, de acuerdo con el tenor del art. 1.523 C.Civil y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto de este precepto, determinan la viabilidad de la acción de retracto de colindantes son los siguientes: a) debe...

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