SAP Baleares 402/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2001:1450
Número de Recurso805/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 402/2001 En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil uno.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, el presente incidente, dimanante de la impugnación de tasación de costas por indebidos, y;

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de marzo del presente año se practicó tasación de costas por la Sra. Secretario de esta Sala, impugnándose esta por los Procuradores Sr. Ferragut Roselló y Pascual Fiol.

SEGUNDO

En fecha 5 del presente mes y año se celebró vista del presente incidente, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto, quedando el presente incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las tasaciones de costas practicadas por la Sra. Secretaria de esta Sala en el rollo de apelación n° 805/99 dimanante de incidente de oposición a la declaración de quiebra en fecha 29.3.2000, es impugnada por las partes vencedoras en costas "Editora Balear, S.A." y Banco Zaragozano, S.A. por considerar desacertada la aplicación realizada en relación a los derechos de los Procuradores Sr. Pascual Fiol y Ferragut Rosello del art. 35 del vigente Arancel, entendiendo que la apelación de la que dimana la tasación se refiere precisamente al auto de declaración de Quiebra, por lo que deben aplicarse los arts. 1, 24, 25, 29.1; 31-1.1° y 68 en base a la cuantía del juicio de 230.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Pues bien, la tasación de costas que ahora se impugna por la parte favorecida por la condena en esta segunda instancia, trae causa de un procedimiento incidental promovido por Fang i PedraMallorca, frente al sentencia que desestimó íntegramente la demanda de oposición al auto declaratorio de quiebra necesaria de la citada entidad Fanq i Eledra Mallorca SLU, interesando se dejase sin efecto la declaración de quiebra necesaria, por tanto es sobre base de tal procedimiento incidental sobre la que tiene que sustentarse la tasación de costas que se practica.

Así las cosas y habida cuenta que la Sra. Secretaria de esta Sala ha practicado la tasación de costas teniendo en cuenta que nos encontrabamos ante un procedimiento incidental con determinación de los derechos de Procurador según las disposiciones legales que cita el art. 35-1 y 36 no procede acceder a la modificación...

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