SAP Huesca 24/1994, 8 de Febrero de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1994:56
Número de Recurso414/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/1994
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 24

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a ocho de Febrero de mil no-ve-cientos no-venta y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, los autos incidentales seguidos en ejecu-ción de sentencia dictada en Juicio de Menor Cuantía, número 21 de 1988 del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro; figurando como ejecutante la Procuradora Doña María Candelaria Garzón Rodelgo, en representación de D. José y como ejecutada la Procurado-ra, Doña Inmaculada Mora Duarte, en nombre de D. Eugenio y otra; siendo partes en esta alzada, como apelantes D. Eugenio y Dña. Paula , representados por la Procuradora, Doña María Angel Pisa Torner y defendidos por el Letrado, D. Mariano Bergua Lacasta y como apelado D. José , representado por el procurador, D. Fernando Coarasa Gasos y asistido por el Abogado, D. Jesús Fernández Yubero; manteniéndose en situación de rebeldía, D. Ángel y Doña Marí Luz ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 15 de junio de 1992, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO.- Que estimando solo parcialmente la demanda incidental de ejecu-ción interpuesta por la Procuradora Sra. Garzón en nombre y representación de D. José debo declarar y declaro la inoficiosidad únicamente de la finca registral NUM000 del Registro de la propiedad de Benabarre sita en C/ DIRECCION000 NUM001 de Torres del Obispo, cedida, entre otras, el 17 de Noviembre de 1984, y debo imponer e impongo a D. Eugenio y Doña Paula la obligación de indemnizar en DOS MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTE PESETAS (2.678.320 ptas.) a quienes resulten ser herederos legitimarios de D. Braulio por el exceso del tercio de libre disposición enajenado a terceros. Y todo ello sin expresa disposición sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y tras rechazarse la aclaración interesada por la representación del Sr. José , por la Procuradora, Doña Inmaculada Mora, en representación de D. Eugenio y Doña Paula , se planteó recurso de apelación que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de los litigantes ante esta Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 414 de 1992, designándose Ponente y substanciándose la alzada por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en laque por los recurrentes se pidió la revocación de la sentencia opugnada y por el apelado su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia cuya ejecución constituye el objeto de los autos fue dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provin-cial de Zaragoza el 6 de febrero de 1990 , en cuyo fallo se declaraba "que procede la reducción por inoficiosidad de la liberalidad contenida en el contrato de cesión de bienes por alimentos formalizado en escritura de fecha 17 de noviembre de 1984, a efectuar en ejecución de sentencia tras diferenciar y valorar la parte onerosa y la parte liberal"; en la escritura aludida D. Braulio , padre de D. José , cede al matrimonio formado por D. Eugenio y Doña Paula las fincas que se relacionan en el expositivo I, y que consisten en dos fincas urbanas y una rústica en término de Torres del Obispo; otra finca rústica sita en Aler y otras tres fincas de este tipo enclavadas en Juseu; la cesión es en pleno dominio respecto a las seis últimas fincas; respecto a la primera, (casa en Calle DIRECCION000 NUM001 , de Torres del Obispo), se cede solo la nuda propiedad, reservándose el cedente el usufructo por toda su vida, disponiendo que a su muerte este derecho pase a su hijo José , añadiendo que al morir este último el usufructo quedara consolidado con la nuda propie-dad.

Constituye dato a tener en cuenta que en los autos principa-les se llevó a cabo la valoración pericial de las fincas cedidas, (folio 263), mediante el dictamen del perito judicial D. Alberto que tasó todas en un total de 6.710.000 pts., sin que al emitir el dictamen ante las dos partes litigantes se objetase el que se hubiese incluido indebidamente en la valora-ción alguna de ellas no comprendida en la cesión; no obstante hay que tener presente que respecto a la finca número uno mencionada parece evidente que se peritó el pleno dominio de la casa cuando resulta claro que solamente se transmitió la nuda propiedad, situación que en este momento subsiste dado que el usufructo corresponde a D. José , hasta su muerte.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y refi-rién-donos ahora al procedimiento incidental tendente a ejecutar la sentencia de la Audiencia de Zaragoza a la que se ha aludido, resulta que según el criterio del ejecutante, D. José , basándose en lo prevenido en el art. 818 del C. Civil en relación a los arts. 119 y 124 de la Compilación Aragonesa ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 341/1998, 13 de Abril de 1998
    • España
    • 13 Abril 1998
    ...la citada decisión dictada en 15 de junio de 1992, fue objeto de recurso de Apelación resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 8 de febrero de 1994, estimando en parte la apelación, y con la parte dispositiva que ha quedado transcrita, "contra la Sentencia dictada e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR