SAP A Coruña 416/1998, 30 de Junio de 1998

PonenteMARIA ANGELES PAREDES PRIETO
ECLIES:APC:1998:1991
Número de Recurso934/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil 0934/98, procedente Jdo 1ª Ins e Inst de Santiago-3, con el n° 0309/96, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS, entre partes, de la una y como

demandante apelada DIRECCION000 , representado por el procurador Sr. Sanchez González, adherido al recurso de apelación, y de la otra y como demandado apelante Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. LUISA PANDO CARACENA. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr Magistrado-Juez, del Jdo. 1ª Ins e Inst de Santiago-3 con fecha 19 de enero de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda deducida por la Procuradora Sra. Cerviño Gómez en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta Ciudad contra D. Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Calviño Gómez debo condenar y condeno al citado demandado a que proceda a reparar las deficiencias constructivas en los garajes, en la forma en que se determine en ejecución de sentencia, y asimismo a que indemnice a D. Luis Alberto y a D. Felipe en las sumas que se determinen en ejecución de sentencia por razón de las mensualidades de renta que dejaron de percibir, y finalmente que el demandado ponga a disposición de la Comunidad el. local destinado a tendedero ubicado en el baja cubierta, todo ello con imposición e costas ala parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo -y forma recurso de apelación por la representación del demandado y demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de junio a las 9,45 horas, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.-TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso formulado por el apelante principal, Pronotor-Constructor de la edificación, condenado en, la instancia a llevar a cabo las obras precisas par a subsanar las deficiencias constructivas de los garajes del inmueble, a indemnizar a los propietarias que se expresan en las cantidades que en ejecución se determinen y a poner a disposición de la Comunidad demandante el Local ubicado en el bajo cubierta destinado a tendedero, insiste en primer término en las excepciones aducidas en la instancia de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario en relación con las diversas acciones entabladas.

La excepción alegada de falta de litis consorcio pasivo necesario sobre la base de no haber sido llamados al litigio el arquitecto Director de la obra y el arquitecto técnico fue correctamente rechazada siendo innecesario reiterar la consolidada y abundante doctrina jurisprudencial que viene atribuyendo una responsabilidad solidaria, derivada del art. 1591 CC , para todos los participantes en el proceso constructivo, cuando su específica intervención en las causas de la ruina no puede determinarse de una forma individual.

En cuanto a la falta de legitimación activa de la Comunidad de demandante, representada por su presidente, en relación con la pretensión de que por el demandado se ponga a disposición de la Comunidad el local ubicado en el bajo cubierta y destinado a tendedero que se describe en la escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal finca número treinta, que podrán utilizar los propietarios de las fincas destinadas a viviendas para el tendido de ropa, la excepción es asimismo correctamente rechazada en la instancia y no es discutible que pertenece a la esfera de la competencia de la Comunidad, estando por tanto el Presidente de la misma legitimado para accionar en este concreto sentido en defensa de los intereses comunitarios., la...

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