SAP A Coruña, 9 de Julio de 1998

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:1998:2057
Número de Recurso211/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 0211/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, en Juicio Verbal Civil llevado con el n° 0266/96 , sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de doscientas quince mil

sesenta y seis pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandada MAPFRE, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del letrado Sr. López Iglesias; como Apelado-Adherido- Demandante DON Octavio , quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como Apelado-Demandado AXA S.A. designando -el domicilio del Letrado Sr. Fernández Salmonte a efectos de notificaciones y como Demandados declarados en Rebeldía DON Victor Manuel y DON Juan . Siendo Ponente ella Iltmo/a. Sr/a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr- Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, con fecha 5 de marzo de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Belén Borrero Castro, en nombre y representación de DON Octavio contra DON Victor Manuel y la Cía DE SEGUROS MAPFRE, debo condenar y condeno a los referidos codemandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 215.066 pts (DOSCIENTAS QUINCE MIL SESENTA Y SEIS PESETAS), más los intereses previstos en el art° 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e incrementada dicha cantidad respecto de la Cía aseguradora con los intereses fijados en el art° 20 de la Ley de Contrato de Seguros , con expresacondena en costas causadas; y debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Juan y la Cia AXA, SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones de adverso, con imposición al actor de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la Cía de Seguros Mapfre que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 3 de julio de 1998, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMER

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